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Nacional

Qué quiso decir Chaves con “discurso laudatorio” y cómo se relaciona con las reglas del TSE

Según la Real Academia Española (RAE), laudatorio se refiere a algo que “sirve para alabar o ensalzar” a una persona o cosa.

Eduardo Costa Costa Rica /

Durante una entrevista en Telediario Estelar, el presidente Rodrigo Chaves utilizó la expresión “discurso laudatorio” para referirse a las declaraciones que, según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), está autorizado o restringido a emitir durante la campaña electoral.

En la conversación, el mandatario abordó temas como su inmunidad, la Asamblea Legislativa y los límites sobre lo que puede comunicar acerca de su gobierno, en línea con lo establecido por el Código Electoral.


El periodista Michael Soto le preguntó si había considerado modificar el tono o la forma de sus declaraciones tras las denuncias de beligerancia política y sus comentarios anteriores sobre sentirse limitado por el TSE.

Ante esto, Chaves señaló que no puede dar entrevistas ni usar sus redes sociales para referirse a su gestión, ya que se encuentra “amordazado” por las restricciones del tribunal.

Soto le recordó que, aunque el Código Electoral impone restricciones, en teoría podría hablar de su gobierno siempre que la intención sea informar y no hacer campaña política.

Aun así, el presidente decidió no mencionar ni logros específicos ni a su gestión, siguiendo las recomendaciones del TSE y evitando riesgos legales. 

“Yo no puedo, de acuerdo a los letrados… es que ya ni siquiera son los magistrados junior. Yo no sé si yo le puedo hablar a usted de los logros de este gobierno, para decir ‘esto logré y esto es lo que voy a construir más’, porque yo no puedo hablar del futuro, de acuerdo con la mordaza”, comentó el presidente.


Según explicó el mandatario, las normas establecen que, cualquier declaración laudatoria en sus canales de comunicación —como sus tradicionales conferencias de los miércoles— podría constituir el delito de beligerancia política o desobediencia.


El nuevo nombre formará como parte de un plan estratégico entre ambas entidades (Créditos a quién corresponda).
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¿Qué significa “laudatorio”?

Según laReal Academia Española (RAE),  laudatorio se refiere a algo que “sirve para alabar o ensalzar” a una persona o cosa. En este contexto, el término se aplica a declaraciones que resaltan o elogian los logros de una gestión gubernamental.

¿Qué dice el artículo 142 del Código Electoral?

El artículo 142 del Código Electoral establece que:

“A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado no podrán difundir información relativa a su gestión ordinaria propia.

No obstante, aclara que sí se pueden comunicar informaciones de carácter técnico o indispensables, relacionadas con la prestación de servicios públicos esenciales.

El TSE ha señalado además que las declaraciones dadas en entrevistas periodísticas sin fines proselitistas y que no evidencien intención de favorecer a algún partido o candidato no constituyen una falta, según la resolución N.° 4525-E8-2017.

En total, el país tiene más de mil medallas en total (Momento Deportivo RD).
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¿Qué es la beligerancia política?

La beligerancia política se produce cuando un funcionario público, con prohibición expresa de participar en actividades partidarias, muestra parcialidad o realiza actos que benefician a un partido político mientras ejerce su cargo.

Según el artículo 105 de la Constitución Política y el artículo 146 del Código Electoral, el TSE puede ordenar la destitución e imponer una inhabilitación de dos a cuatro años a quienes incurran en esta conducta.

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