Reforma permite nuevas actividades durante incapacidad con aval médico
Modificación al reglamento ya está vigente tras publicación oficial en La Gaceta
A partir de esta semana, entró en vigor la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, que establece nuevas disposiciones sobre las actividades que las personas aseguradas pueden realizar durante su período de incapacidad o licencia médica en Costa Rica. La actualización fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que ya es de aplicación obligatoria.
La doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), aclaró que esta reforma no implica que las personas puedan decidir libremente qué hacer mientras se encuentran bajo una incapacidad. Por el contrario, cualquier actividad distinta al reposo total debe contar con una recomendación expresa, justificada y por escrito del médico tratante que otorgue la incapacidad.
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Actividades permitidas solo bajo criterio médico
La reforma contempla que, en algunos casos, la realización de actividades físicas, recreativas, traslados al extranjero o la asistencia a audiencias judiciales puede ser parte del proceso terapéutico, siempre que exista una fundamentación clínica basada en la medicina científica. Estas indicaciones deberán constar en el expediente de salud del paciente, especificando el tiempo, el tipo de actividad y la justificación técnica de su beneficio para la recuperación.
“Los casos en que el profesional recomiende actividades deben quedar claramente anotados y respaldados en el expediente clínico. No es una decisión de la persona asegurada ni de terceros. Se trata de una indicación médica que responde a criterios técnicos y evidencia científica”, enfatizó Dra. Paula Villalobos.
La CCSS recordó que la incapacidad sigue siendo, ante todo, una orden de reposo que implica que la persona trabajadora está imposibilitada para ejercer sus labores habituales u otras compatibles con estas. Por ello, cualquier excepción debe tener como objetivo acelerar la recuperación sin poner en riesgo la salud.
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Objetivo de la reforma
La modificación normativa busca dar mayor claridad sobre el alcance de las incapacidades y definir de forma precisa qué actividades pueden realizarse durante ese período sin incumplir la orden médica. Asimismo, procura evitar confusiones entre asegurados, empleadores y terceros respecto a las restricciones que conlleva una incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
La CCSS insistió en que las actividades adicionales deben responder siempre a la mejor oportunidad curativa para la persona. Por ejemplo, un médico puede indicar la práctica controlada de caminatas, ejercicios leves, actividades recreativas supervisadas o traslados específicos si estos contribuyen positivamente a la evolución clínica del paciente.
La doctora Villalobos subrayó que cualquier indicación debe estar plenamente justificada y acompañada de criterios técnicos sólidos, de acuerdo con la literatura médico-científica actual.
Importancia del control médico y del registro adecuado
La Caja recordó que todos los criterios relacionados con la incapacidad se registran en el expediente clínico, lo que permite el control adecuado y la verificación posterior, en caso de requerirse. Este registro contribuye a fortalecer la transparencia del proceso y a proteger tanto al trabajador como a la institución frente a eventuales conflictos o dudas sobre el alcance de la licencia.
De esta forma, la reforma no elimina la obligación del reposo, sino que establece un marco claro y ordenado para aquellas situaciones en que ciertas actividades pueden formar parte del tratamiento indicado por profesionales de la salud.
Para más información, los asegurados pueden consultar el Reglamento actualizado en el sitio web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social o acercarse a su Ebáis, clínica o área de salud correspondiente.
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