¿El feriado del 31 de agosto se traslada y es de pago obligatorio?
El feriado es por la conmemoración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
El 31 de agosto, se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, es el tercer feriado de agosto en Costa Rica.
Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de los feriados, sin importar si labora en una empresa nacional, transnacional o internacional; ni la actividad que desempeñen.
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¿El 31 de agosto de 2025 se traslada y es de pago obligatorio?
Este año, el 31 de agosto, cae domingo y su disfrute se mantiene para ese mismo día, no se traslada.
De acuerdo con el Código de Trabajo, este es un feriado de pago no obligatorio.
¿Cómo me deben de pagar el feriado del 31 de agosto?
De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 31 de agosto es un feriado de pago no obligatorio.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, las empresas que tienen “pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si ese domingo es un día laboral para la persona trabajadora, si lo labora ese día, se paga un salario sencillo”.
Si se trabaja horas extras bajo esta modalidad, se deben remunerar a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
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Por otro lado, los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial, o que aplican modalidad de pago mensual o quincenal, el patrono debe de cancelar el salario completo, incluyendo del 31 de agosto. Si se trabaja este día deben agregar un salario sencillo para completar el pago doble.

Estos son los feriados que quedan en 2025:
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
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