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Nacional

Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército

Feriado no se trasladará y tendrá lugar el mismo viernes 1 de diciembre.

Jorge Alpízar Costa Rica /

El 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército, es uno de los últimos días feriados del año y genera bastantes dudas sobre las condiciones para su disfrute.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dicha festividad se mantiene para el mismo viernes 1 de diciembre  y no se trasladará como se dio en años anteriores.

Asimismo, la cartera de Trabajo señala que en esta efeméride no corresponde el pago obligatorio; no obstante, en las empresas que paguen salario en modalidad mensual y quincenal, además de los que pagan semanal y se dedican al comercio, tendrán que cancelar el día aunque el trabajador no lo labore.

Luna de castor o  luna de escarcha embelleció el cielo este lunes 27 de noviembre.
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Aunado a esto, en caso de trabajar el 1 de diciembre deberán cancelar el pago doble bajo las modalidades anteriormente descritas.

En el caso de las personas que reciben su pago semanalmente en actividad no comercial, se calcula el salario entre las horas efectivas laboradas por semana, por tanto no se paga el día si la persona trabajadora no se presenta a laborar; no obstante, si se trabaja normalmente se deberá pagar un día sencillo.

El trabajador tiene derecho a tomar el día feriado por ley, ya dependerá de cada personas si está de acuerdo en laborar en un día festivo.

“Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”, indica el MTSS.

Además, toda empresa tiene la obligación de brindar el día feriado a sus empleados y, cualquier convenio en el que se renuncie a estas fechas, queda anulado por el artículo 11 del Código de Trabajo.

“Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo”, establece Trabajo.

¿Cuáles labores son excepciones a la obligatoriedad a brindar feriados?

El artículo 150 del Código de Trabajo establece:

a) En cuanto a apertura y cierre de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas al público, regirán las disposiciones de la ley respectiva;

b) Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y expendios de verduras, frutas y leche, así como las instituciones de beneficencia, podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo previamente a patronos y trabajadores.

c) Las barberías y peluquerías situadas en la capital, cerrarán solamente los domingos, los Jueves y Viernes Santos. El Poder Ejecutivo podrá extender la aplicación de esta disposición a otras zonas del país y otros días feriados, oyendo de previo a patronos y trabajadores;

d) Todo establecimiento de comercio podrá permanecer abierto hasta las doce horas los domingos y días feriados, excepto los Jueves y Viernes Santos, días en que el cierre será total. En el Cantón Central de San José, solamente podrán permanecer abiertos los domingos y días feriados los negocios a que se refiere el inciso b) de este mismo artículo; las pulperías y expendios de licores cerrarán conforme se dispone en el párrafo primero de este inciso. Los trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de este Código.

Artículo 151:

a) En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; CÓDIGO DE TRABAJO 50 Incluye las modificaciones de la Ley N° 9343 “Reforma Procesal Laboral”.

b) En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria;

c) En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales, y

d) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.

e) En las labores no comprendidas en el presente y el anterior artículo, siempre que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.


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