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Nacional

Restricción vehicular para el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército

El MOPT anunció que una día no habrá restricción vehicular.

Indira Zúñiga Costa Rica /

Diciembre está a la vuelta de la esquina, ya se sienten las tardes cálidas, pero ventosas. El primer día de este mes es feriado y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) decidió darle un regalo a los conductores. 

El próximo 1° de diciembre no aplicará la restricción vehicular en San José, esto por la celebración de la Abolición del Ejército.

Es decir, las placas finalizadas en 9 ó 0 podrán ingresar este viernes a la capital, los conductores pueden circular con total tranquilidad, sin temor por multa alguna. 

¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?

Con el fin de reducir el flujo de vehículos en el casco central de la Capital, existe la restricción vehicular, la cual aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. De lunes a viernes. 

El área restringida está delimitada por la ruta de Circunvalación, parte de las rutas 39 y 108 en La Uruca, y la ruta 100. Para que los conductores puedan identificar los lugares por los que no pueden circular, se incluyen San Pedro, Los Yoses, Hatillos, La Sabana, Rohrmoser, Calle Blancos, Rotonda de Zapote, Parque de La Paz y el centro de San José, que abarca el Parque Central, Parque de La Democracia, Avenida Segunda, Tribunales de Justicia, entre otros.

Foto: Feria de empleo (CINDE)
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¿Cuál es la restricción por placas según el día?

Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente: 

  • Lunes: No circulan placas terminadas en 1 y 2.
  • Martes: No circulan placas terminadas en 3 y 4.
  • Miércoles: No circulan placas terminadas en 5 y 6.
  • Jueves: No circulan placas terminadas en 7 y 8.
  • Viernes: No circulan placas terminadas en 9 y 0.

¿Cuáles son excepciones a la restricción vehicular?

Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:

  • Vehículos policiales y de atención de emergencias.
  • Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
  • Motocicletas.
  • Vehículos que transportan cemento fresco.
  • Vehículos rentados.
  • Vehículos de carga liviana que transporten productos perecederos (con documentación que lo demuestre).
  • Vehículos con ocupación plena (mínimo 4 ocupantes, incluyendo al conductor) pueden circular de 6:00 a 8:00 de la mañana y de 4:30 de la tarde a 7:00 de la noche.
  • Cuando en una misma casa hay dos o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física, cónyuges o convivientes, se puede gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente en uno de los vehículos.
  • No se aplica en días feriados.
  • Vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos.
  • Vehículos de carga pesada.


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