Cómo me deben pagar el feriado del 1 de diciembre
El disfrute de este día no se traslada, AQUÍ te decimos cómo le deben pagar si trabaja este feriado.
El 1 de diciembre, se conmemora el Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica.
El disfrute de este día no se traslada, es decir se mantiene para el lunes. Además, es un feriado de pago no obligatorio, conoce AQUÍ cómo le deben de pagar este día.
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Cabe resaltar que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, solo si está de acuerdo.
¿Cómo me deben de pagar el feriado del 1 de diciembre?
De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 1 de diciembre es un feriado de pago no obligatorio.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, las empresas que tienen “tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo”.
Si el empleado trabaja horas extras bajo esta modalidad, deben remunerar a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
Por otro lado, los centros de trabajo que aplican modalidad de pago mensual o quincenal o los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial, el patrono les debe cancelar el salario completo, incluyendo del 1 de diciembre.
#Nacional |???? Día de la Abolición del Ejército es feriado de pago no obligatorio
— MultimediosCR (@multimedioscr) November 27, 2025
Geovanny Díaz Jiménez, vocero del MTSS, brinda todos los detalles sobre el cumplimiento de este feriado nacional. pic.twitter.com/ZFy8aSmS9D
Si el empleado trabaja este día deben agregar un salario sencillo para completar el pago doble.
Además, si trabaja horas extras, se las deben pagar a tiempo y medio, es decir triple.
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¿Cuáles feriados quedan en 2025?
Estos son los feriados que quedan en 2025:
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
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