¿Hay restricción vehicular el lunes 1 de diciembre?
El 1 de diciembre se conmemora el Día de la Abolición del Ejército, conozca cómo aplicará la restricción ese día.
El próximo lunes 1 de diciembre se conmemora el Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica.
Este es un día feriado, de pago no obligatorio y no se traslada, es decir su disfrute se mantiene para el viernes.
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¿Cómo se aplicará la restricción vehicular el lunes 1 de diciembre?
El lunes 1 diciembre no aplicará la restricción vehicular, eso quiere decir que los vehículos con placa terminados en 1 y 2 podrán circular con total tranquilidad, sin miedo a ser sancionados.
"El próximo lunes, primero de diciembre, es feriado y no se aplicará la restricción vehicular por placas en San José, porque celebramos el Día de la Abolición del Ejército", detalló el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La restricción la retomarán el martes 2 de diciembre, con las placas finalizadas en 3 y 4.
¿Cuándo aplicará la reversibilidad en Ruta 27 y en qué horario?
El MOPT anunció la implementación de carriles reversibles en la Ruta 27 durante el lunes 1 de diciembre.
La medida la aplicarán en el sentido hacia San José, en el tramo comprendido entre Pozón y el peaje del cruce a Ciudad Colón, abarcando un total de 47 kilómetros.
La reversibilidad será efectiva de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., sin embargo, el tránsito hacia el Pacífico quedará cerrado desde la 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., como parte de las medidas de seguridad vial y control del flujo vehicular.
"Lunes primero de diciembre es feriado y, al generarse un fin de semana largo, se aplicará esta medida para facilitar el regreso de vacacionistas. Los carriles trabajarán con sentido hacia San José entre Pozón y el peaje del cruce a Ciudad Colón (47 km en total)", detalló el MOPT.
¿Cómo me deben de pagar el feriado del 1 de diciembre?
De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 1 de diciembre es un feriado de pago no obligatorio.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, las empresas que tienen “tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo”.
Si el empleado trabaja horas extras bajo esta modalidad, deben remunerar a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
Por otro lado, los centros de trabajo que aplican modalidad de pago mensual o quincenal o los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial, el patrono les debe cancelar el salario completo, incluyendo del 1 de diciembre.
#Nacional |???? Día de la Abolición del Ejército es feriado de pago no obligatorio
— MultimediosCR (@multimedioscr) November 27, 2025
Geovanny Díaz Jiménez, vocero del MTSS, brinda todos los detalles sobre el cumplimiento de este feriado nacional. pic.twitter.com/ZFy8aSmS9D
Si el empleado trabaja este día deben agregar un salario sencillo para completar el pago doble.
Además, si trabaja horas extras, se las deben pagar a tiempo y medio, es decir triple.
¿Cuál es la restricción por placas según el día?
Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:
- Lunes: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.
Sábado y domingo no se aplica la restricción vehicular.
¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?
Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:
- Vehículos policiales y de atención de emergencias.
- Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
- Motocicletas.
- Vehículos que transportan cemento fresco.
- Vehículos rentados.
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