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Multas de hasta un millón de pesos para quien no registre sus datos en el padrón de telefonía móvil

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil obliga a los usuarios de telefonía celular a brindar su información personal a las compañías que prestan este servicio.

Multimedios Costa Rica /

México.- Este sábado 17 de abril entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los usuarios de telefonía celular a brindar su información personal a las compañías que prestan este servicio. Entre estos datos se encuentran las huellas dactilares, de reconocimiento facial y de iris.

De acuerdo con lo informado este nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá la siguiente información de cada línea telefónica:

Número de línea telefónica móvil

Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirido en la tarjeta SIM

Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario

Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea

Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral

Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea post pago o prepago.

Una vez que entró en vigor dicho decreto por el que se crea el padrón, en redes sociales ha habido manifestaciones en contra de registrarse en este.

Sin embargo, en caso de no hacerlo, esto podría generar multas.

Aquellos concesionarios que no presentes los avisos de actualización, hagan uso indebido de los datos, registren información falsa o faciliten los registros a terceros que no tengan derecho, podrían hacerse acreedores a multas que irían de los casi mil 800 pesos hasta poco más de un millón 300 mil pesos.

A continuación, te presentamos el artículo de esta ley donde se establecen las multas para las determinadas infracciones:

Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:

 I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.

 II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.

 III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44 mil 800 pesos a los 89 mil 000 pesos.

 IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.

 V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos.

 VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico

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