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Nacional

TSE rechaza gestión de adición y aclaración presentada por el presidente Rodrigo Chaves

El Tribunal Supremo de Elecciones rechazó una solicitud de aclaración presentada por el presidente Rodrigo Chaves sobre una sentencia que le ordena abstenerse de influir en la decisión electoral de los ciudadanos.

Valeria María Asenjo Rivera Costa Rica /

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó este miércoles una solicitud de adición y aclaración presentada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, relacionada con la resolución que declaró con lugar un recurso de amparo electoral en su contra.

La decisión consta en la resolución n.° 4707-E1-2025, mediante la cual el organismo electoral recordó que este tipo de gestiones solo son procedentes cuando se refieren exclusivamente a la parte dispositiva de la sentencia, es decir, el apartado que señala expresamente qué se ordena. La solicitud de Chaves pretendía que el TSE se pronunciara sobre aspectos que, según el tribunal, no corresponden a una aclaración formal sino a cuestionamientos de fondo.

De acuerdo con la autoridad electoral, el escrito presentado por el mandatario buscaba que se respondieran consultas sobre los alcances del principio de neutralidad de los funcionarios públicos en procesos electorales, regulado en el artículo 95 de la Constitución Política. Sin embargo, la Magistratura Electoral indicó que este tipo de gestión no puede utilizarse para variar lo ya resuelto o para debatir los razonamientos que sustentan la sentencia.

El TSE explicó que el “por tanto” de la resolución n.° 4259-E1-2025 del pasado 24 de junio es claro y no deja dudas sobre su contenido. En ese fallo se determinó que los comentarios realizados por el presidente Chaves tuvieron la intención de incidir en la decisión electoral de la ciudadanía, afectando el derecho al sufragio libre. Por tanto, se ordenó abstenerse de realizar conductas similares en el futuro.

Finalmente, el Tribunal aclaró que esta gestión no está relacionada con la restricción de difundir publicidad gubernamental sobre obra pública ni con los expedientes abiertos por presunta beligerancia política, los cuales siguen en trámite.


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