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Nacional

Cómo me deben de pagar el feriado del 2 de agosto de 2025

El disfrute de este día no se traslada, AQUÍ te decimos cómo le deben pagar si trabaja este feriado.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El próximo 2 de agosto es feriado en Costa Rica, por el Día de la Virgen de los Ángeles. Romeros caminan con fe hasta la Basílica, ubicada en Cartago desde distintas partes del país. 

En Costa Rica hay dos tipos de días feriados, los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, el 2 de agosto pertenece al segundo grupo.

¿Cómo le deben de pagar el feriado del 2 de agosto?

De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, "las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo".

Si los empleados de esta modalidad trabajan horas extras, deberán de ser pagadas de manera ordinaria, a tiempo y medio.

Por otro lado, "centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados", deben cancelar el salario completo, si se trabaja este feriado, le deben agregar un día sencillo, para completar el pago doble.

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Si trabajan horas extras, deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.

Cabe resaltar que el de acuerdo con el MTSS, “ningún trabajador está obligado a laborar los días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”.

Asimismo, aunque la empresa sea nacional o transnacional, deben de conceder a sus trabajadores el feriado.

¿Cuáles feriados quedan en 2025?

Estos son los feriados que quedan en 2025:

  • Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
  • Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
  • Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
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