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Nacional

Esta es la fecha límite para presentar la declaración anual 2025

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva importantes sanciones económicas.

Redacción Multimedios Costa Rica /

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a todas las personas jurídicas, tanto activas como inactivas, que el próximo 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Esta obligación también aplica a asociaciones solidaristas, organizaciones sin fines de lucro, sociedades inactivas y otras estructuras como fideicomisos o administradores de recursos de terceros.

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El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas severas, por lo que las autoridades instan a cumplir con el trámite de forma oportuna y completa.

“El RTBF permite a las personas jurídicas declarar sus participantes y beneficiarios finales. Este mecanismo es clave en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo”, explicó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.

En algunos casos, estructuras como mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas deben incluir información adicional, como ingresos y egresos detallados.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la declaración del RTBF?

Para cumplir con esta obligación, las personas jurídicas deben contar con:

  • Certificado de firma digital.
  • Firmador BCCR instalado y activado desde www.soportefirmadigital.com.
  • Inscripción en la plataforma Central Directo.
  • Correo electrónico oficial para notificaciones.
  • Información completa sobre capital social y beneficiarios finales.
  • Datos de personas jurídicas extranjeras con participación sustantiva.
  • Declaración firmada y presentación de la declaración jurada.
  • Verificación o actualización del representante legal.

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¿Qué pasa si no se presenta?

El artículo N.° 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una sanción del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior al incumplimiento, con un mínimo de 3 salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (¢46.220.000).

Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos de entidades morosas, y los notarios deberán dejar constancia del incumplimiento en los documentos legales correspondientes.

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