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Nacional

¿Cómo deben pagarle el feriado del 31 de agosto en Costa Rica?

El próximo lunes es feriado de pago no obligatorio. Le explicamos cuánto deben pagarle si trabaja ese día, según su modalidad de salario.

Cristian Segura Costa Rica /

El próximo lunes 31 de agosto se celebrará en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Si usted trabaja ese día, es importante conocer cómo debe recibir el pago, ya que el monto depende de la modalidad salarial que tenga.

El feriado es de pago no obligatorio y su disfrute corresponde a todas las personas trabajadoras, independientemente de la actividad en la que laboren. Además, no se traslada a otra fecha.

¿Cuánto deben pagarle si trabaja el 31 de agosto?

Si usted recibe pago semanal y trabaja en una actividad no comercial, el feriado no trabajado no se incluye en el salario. Pero si decide trabajar ese día, su patrono debe agregar el pago correspondiente a esa jornada.

Por ejemplo, si su salario diario es de ₡20.000, al trabajar el feriado deberá recibir esos ₡20.000 adicionales por esa jornada.

Si además trabaja horas extra, estas deben pagarse a tiempo y medio.

Si a usted le pagan por mes o quincena

En este caso, el feriado ya está contemplado dentro de su salario, aunque no trabaje ese día.

Si usted trabaja el 31 de agosto, su patrono debe agregar el equivalente a un día adicional de salario, para que esa jornada quede pagada de forma doble.

Por ejemplo, si su salario diario corresponde a ₡20.000, recibirá esos ₡20.000 adicionales por haber trabajado el feriado.

¿Y las horas extra?

Si usted trabaja horas extra durante el 31 de agosto, estas deben pagarse de manera triple, debido a que se calcula el valor de la hora extraordinaria sobre el pago doble correspondiente al feriado.

¿Pueden obligarlo a trabajar?

No. La persona trabajadora puede negarse a laborar durante este feriado y no puede ser sancionada por esa decisión, salvo las excepciones contempladas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Además, esta disposición aplica a empresas nacionales, transnacionales e internacionales que tengan trabajadores en Costa Rica.

En pocas palabras, ¿qué pasa con su salario?

No trabaja y recibe pago mensual/quincenal: recibe su salario completo.

Trabaja y recibe pago mensual/quincenal: recibe el pago doble correspondiente al feriado.

Trabaja con pago semanal no comercial: recibe el pago por la jornada trabajada.

Hace horas extra durante el feriado: esas horas se pagan de forma triple.

No quiere trabajar el feriado: no puede ser sancionado por negarse, salvo las excepciones que establece la ley.



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