user-icon user-icon
  • Clima
    • Provincia de San José 12ºC 12ºC Min. 17ºC Máx.
    • Rain
    • Próximos 5 días
      • Viernes
      • 12º / 18º
      • Rain
      • Sábado
      • 13º / 18º
      • Rain
      • Domingo
      • 12º / 16º
      • Rain
      • Lunes
      • 13º / 15º
      • Rain
      • Martes
      • 12º / 17º
      • Rain
    • Pronóstico en video Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este jueves 10 de octubre de 2024.
    • Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este jueves 10 de octubre de 2024.
      • Video
      • media-content
Nacional

Esta semana vence el plazo para presentar las primeras declaraciones del IVA

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78).

Multimedios y Javier David Mota Costa Rica /

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recordó a los obligados tributarios que realizan operaciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y adicionalmente aquellas personas que tienen rentas de capital inmobiliario, que la primera declaración del IVA, identificada con el formulario D104-2, debe presentarse este 16 de agosto, y en lo sucesivo cada mes. Además, debe presentarse la declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (D125).

La D104-2 es la declaración en donde el contribuyente liquida el IVA neto que corresponde a sus operaciones gravadas con el IVA, sea con tarifa plena o con tarifa reducida y que, en este caso, corresponde a las operaciones realizadas en el pasado mes de julio.

Es un documento de aproximadamente 7 páginas en donde el contribuyente debe detallar todo tipo de operaciones, tanto de venta como de compra.

En cuanto a la D125, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley 7092, "Rentas de Capital Inmobiliario", obliga a quienes tienen alquileres de bienes inmuebles a liquidar mensualmente lo relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, por lo que existe obligación de presentarla y cancelar el impuesto correspondiente.

Sanciones administrativas

Si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.

Cabe destacar que, aunque el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse tal y como está establecido.

 

 

 

 

 

 

 

Por esta razón, la principal recomendación que damos a los contribuyentes es que no dejen para el último día la presentación de las declaraciones, debido a que el sistema puede colapsar por el tránsito de documentos o tornarse lento. Además, insistió en que los obligados tributarios no deben precipitarse y llenar ellos solos la declaración, ya que tiene muchos espacios técnicos propios del conocimiento contable.

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon