user-icon user-icon
  • Clima
    • Provincia de San José 15ºC 12ºC Min. 18ºC Máx.
    • Rain
    • Próximos 5 días
      • Miércoles
      • 12º / 20º
      • Rain
      • Jueves
      • 12º / 20º
      • Rain
      • Viernes
      • 11º / 19º
      • Rain
      • Sábado
      • 13º / 18º
      • Rain
      • Domingo
      • 12º / 15º
      • Rain
    • Pronóstico en video Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este lunes 21 de julio de 2025.
    • Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este lunes 21 de julio de 2025.
      • Video
      • media-content
Nacional

¿Hay restricción vehicular el viernes 25 de julio?

El 25 de julio conmemoran la Anexión del Partido de Nicoya, conozca cómo aplicará la restricción ese día.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El próximo 25 de julio es la conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

Este será el sexto feriado del 2025, es de pago obligatorio y no se traslada, es decir su disfrute se mantiene para el viernes.

INA impulsa programas de inglés para fortalecer empleabilidad
arrow-circle-right

¿Cómo se aplicará la restricción vehicular el viernes 25 de julio?

El viernes 25 de julio no aplicará la restricción vehicular, eso quiere decir que los vehículos con placa terminados en 9 y 0 podrán circular con total tranquilidad, sin miedo a ser sancionados.

Según el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el subdirector de la Policía de Tránsito, Martín Sánchez Agüero, explicó que "el personal que suele ejercer funciones en la capital se redirigirá para mejorar la salida y regreso de vacacionistas entre el 25 y el 27 de julio, al tiempo que trasladarán aparte de ese equipo humano y material a labores de regulación y resguardo de caminantes que adelantarán la romería a Cartago, para ese fin de semana previo al 2 de agosto, Día de la Virgen de Los Ángeles".

La restricción la retomarán el lunes 28 de julio, con las placas finalizadas en 1 y 2. 

¿Cómo me deben de pagar el feriado del 25 de julio?

​El 25 de julio es un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

En centros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial), deberán de pagar los días laborados de esa semana junto con el feriado.

Si se trabaja el día feriado, 25 de julio, se debe agregar un día sencillo, completando el pago doble.

Empresas que realicen su pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, “como reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja el día feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago”, detalló el MTSS.

Si los empleados trabajan horas extras, se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, un pago triple.

Cabe resaltar que toda persona tiene derecho de disfrutar de los feriados, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar.

Si el empleado decido no trabajar un feriado no puede ser sancionado. Todos estos aspectos aplican para empresas nacionales, transnacionales o internacionales.

¿Cuál es la restricción por placas según el día?

Dado que la restricción se basa en el último dígito  de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Lunes: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
  • Martes: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
  • Miércoles: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
  • Jueves: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
  • Viernes: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.

Sábado y domingo no se aplica la restricción vehicular.

¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?

Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:

  • Vehículos policiales y de atención de emergencias.
  • Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
  • Motocicletas.
  • Vehículos que transportan cemento fresco.
  • Vehículos rentados.
  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon
LAS MÁS VISTAS