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Nacional

Cómo aplicará la restricción vehicular en Semana Santa 2026

El MOPT informó que del 29 de marzo al 5 de abril intensificarán los controles en carretera.

Indira Zúñiga Costa Rica /

Durante Semana Santa, la rutina diaria de muchos costarricenses cambia, ya que los estudiantes no asisten a los centros educativos y algunos de los trabajadores goza de unos días libres.

Como resultado, disminuye la cantidad de vehículos en circulación por la capital, lo que permite un tránsito mucho más fluido en comparación con el resto del año. Dado a esto, no aplicarán la restricción vehicular durante la Semana Santa.

El viernes 27 de marzo será el último día en el que aplicarán la restricción vehicular antes del receso. Ese día, los conductores cuyos vehículos tengan placas terminadas en 9 o 0 deberán cumplir con la medida.

Adicionalmente, los días lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril no habrá restricción debido a las vacaciones colectivas del sector público. Mientras que el jueves 2 y viernes 3 de abril, no aplicará por ser feriado.

¿Cuándo volverá la medida?

La restricción vehicular será retomada el lunes 6 de abril, la misma afectará inicialmente a los vehículos con placas terminadas en 1 o 2. La medida se aplicará como de costumbre.

¿Cuál es la restricción por placas según el día?

Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Lunes: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
  • Martes: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
  • Miércoles: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
  • Jueves: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
  • Viernes: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.

Sábado y domingo no se aplica la restricción vehicular.

Los nuevos diputados llegarán a la Asamblea el 1° de mayo de 2026. (UNA Comunica)
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¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?

Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:

  • Vehículos policiales y de atención de emergencias.
  • Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
  • Motocicletas.
  • Vehículos que transportan cemento fresco.
  • Vehículos rentados.

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