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Nacional

Sala Constitucional rechaza acción contra la extradición de costarricenses

Rechazó de plano a la acción de inconstitucionalidad que pretendía frenar la extradición de ciudadanos costarricenses hacia los Estados Unidos.

Brandon Vindas Costa Rica /

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad que pretendía frenar la extradición de ciudadanos costarricenses hacia los Estados Unidos. 

Esto al considerar que la gestión carecía de los requisitos formales necesarios y de fundamento jurídico suficiente.

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El recurso, tramitado bajo el expediente 25-018436-0007-CO, fue presentado contra la Ley de Extradición n.º 4795 y el Tratado de Extradición entre Costa Rica y Estados Unidos (Ley n.º 7146).

Por supuestamente contravenir el artículo 34 de la Constitución Política, el cual prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de derechos adquiridos.

Según el accionante, tras la reforma constitucional del artículo 32 —aprobada el 20 de mayo de 2025 mediante la Ley 10730—, que habilita la extradición de costarricenses por delitos graves, las leyes mencionadas no fueron modificadas acorde a ese cambio.

Además, cuestionaba la aplicación del artículo 22 del tratado internacional a hechos ocurridos antes de su vigencia, lo cual, a su juicio, violaría garantías constitucionales.

Sin embargo, la Sala determinó que la acción era improcedente por diversas razones. Entre ellas, el actor no acreditó legitimación activa ni presentó un expediente base para el control de constitucionalidad, además de no aportar documentación que respaldara una representación válida de las personas presuntamente afectadas. 

Asimismo, el escrito carecía de una fundamentación clara sobre la supuesta contradicción entre las normas impugnadas y la Constitución.

La resolución 2025-20469 destaca que la Sala, conforme al artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, puede rechazar sin mayor trámite cualquier acción que carezca de base jurídica sólida. 

Esta disposición fue aplicada en este caso al considerar que la demanda no reunía los mínimos legales para ser analizada a fondo.

El magistrado Paul Rueda Leal, por su parte, coincidió en rechazar la acción, pero por razones distintas. Señaló que el tipo de cuestionamiento planteado debía ser atendido en sede de legalidad ordinaria, y no por medio de una acción de inconstitucionalidad.

El fallo fue adoptado por unanimidad por el Tribunal, compuesto por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

La sentencia se encuentra en proceso de redacción final y será publicada próximamente en el sitio oficial del Poder Judicial, para su consulta pública.



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