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Nacional
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¿Me pueden despedir del trabajo si no me vacuno?

Comisión consideró la alta cantidad de casos positivos por COVID-19, la mortalidad de la enfermedad y la circulación de la variante Delta.

Melissa Hernández Costa Rica /

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID-19 para todos los funcionarios del sector público, como estrategia para enfrentar la emergencia sanitaria que ha provocado esta enfermedad.

Para tomar la decisión, la Comisión consideró la alta cantidad de casos positivos de COVID-19, la mortalidad de la enfermedad y la circulación de la variante Delta, así como la saturación de los centros hospitalarios, que se ha visto impactada en mayor medida por pacientes que no han recibido la vacuna.

Los trabajadores del sector privado, cuyos patronos así lo dispongan, también tendrán la obligación de vacunarse.

Desde febrero, la Comisión avaló la obligatoriedad de vacunarse para empleados del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la Cruz Roja Costarricense (CRC) y quienes laboran en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros (INS).

Este lunes 27 de setiembre, la Universidad de Costa Rica (UCR) también estableció la obligatoriedad de vacunarse contra la COVID-19 para todos sus empleados a partir del 11 de octubre, mientras que los estudiantes tendrán como requisito contar con la inmunización para actividades presenciales el próximo año.

Se debe establecer un mecanismo de cumplimiento de la vacunación por lo que en los próximos días, se emitirá y firmará el decreto que oficializa la obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19.

¿Pueden despedirme si no me vacuno?

El decreto entrará en vigencia hasta el próximo 15 de octubre por lo que se tendría que observar específicamente lo que establezcan las autoridades, al no haber un decreto publicado de manera oficial no se puede generar un criterio jurídico sobre el tema de la obligatoriedad de la vacunación. 

En peligro la salud pública y privado

El artículo 81 del código de trabajo se establece lo relacionado con causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo.

"Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando".

Ahora, dependiendo de lo que el decreto establezca, las sanciones quedarían en manos de lo establecido por la comisión nacional de vacunación.  El patrono de la empresa definiría la obligatoriedad por medio de reglamentos internos que tiene cada empresa y así definir políticas específicas de cada patrono. 

Modificaciones en los reglamentos internos 

Podrían haber modificaciones en los reglamentos internos de cada empresa, que explicarían el caso de las sanciones relacionadas con la obligatoriedad de la vacunación. Esos reglamentos están avalados por el ministerio de trabajo.


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