Cuáles actividades se pueden hacer durante una incapacidad
La CCSS aprobó una reforma al reglamento de incapacidades para aclarar actividades permitidas durante licencias médicas.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
Esto con el objetivo de clarificar y ampliar las actividades que pueden realizar las personas durante un período de incapacidad o licencia.
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¿Cuáles son las actividades que se pueden realizar durante la incapacidad?
La CCSS citó el artículo 14, además, las excepciones o las actividades que se pueden hacer durante la incapacidad o la licencia. Estas son las que si pueden hacer:
- Actividades físicas o recreativas recomendadas por el profesional tratante, debidamente justificadas y registradas en el expediente clínico.
- Viajes autorizados fuera del país, conforme al artículo 16 del reglamento.
- Actividades básicas de la vida diaria, como comprar alimentos si la persona vive sola o asistir a consultas médicas y tratamientos.
- Comparecencias a audiencias judiciales o laborales, si son permitidas por el médico tratante.
- Valoraciones de salud ocupacional por parte del patrono, autorizadas por el profesional de salud.
En el caso de licencias por maternidad, la CCSS informó que la inhabilitación se limita a actividades remuneradas que contradigan el objetivo de la licencia, mientras que cualquier infracción podría conllevar la suspensión del subsidio.
Respecto a situaciones extraordinarias, la persona beneficiaria podrá realizar actividades con previa solicitud, siempre que exista consentimiento voluntario, renuncia a remuneración y autorización por parte de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades.
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Por otro lado, para licencias bajo la Ley 7756, relacionadas con cuidados en fase terminal, solo se permitirán actividades vinculadas directamente al cuido del paciente.
Además, los servicios de salud mental deberán definir y registrar las actividades recreativas permitidas para los cuidadores, según cada caso.
La Junta Directiva de la CCSS instruyó a la Gerencia Médica para que proceda con la publicación de la reforma en el Diario Oficial La Gaceta.
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