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Nacional

Hacienda define reglamento para el IVA

 El Reglamente de Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, bajo el Alcance número 129, se publicó en La Gaceta.

Multimedios y Redacción Costa Rica /

Este martes, se publicó en La Gaceta, el Reglamente de Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, bajo el Alcance número 129.

Entre sus principales novedades se encuentran temas como cuotas de afiliación, además de mensualidad a colegios profesionales, y fundaciones sin fines de lucro, que no estarán sujetas al impuesto. 

Los aspectos que quedan libres de pagar el IVA son las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, exportaciones de bienes, servicios destinados a personas con discapacidad, prótesis, sillas de rueda y equipo ortopédico, según el Capítulo IV. del documento. 

Además, el texto deja claro cuando entrará en vigencia el IVA a los servicios como Airbnb y Netflix.

El transitorio I del Reglamento establece: “el inicio de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción, para lo cual contarán a partir. del envío de la primera lista, un mes para su implementación”

Este impuesto se le cargará en la tarjeta de crédito, es decir, serán agentes de percepción del impuesto los emisores de tarjetas de débito o de crédito, y contribuyente el proveedor o intermediario del servicio.

 

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