Gobierno no podrá promover su imagen ni logros durante época electoral
El TSE prohibió a instituciones públicas difundir mensajes que exalten sus logros o la imagen de sus jerarcas.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) prohibió a instituciones públicas difundir mensajes que exalten sus logros o la imagen de sus jerarcas durante el proceso electoral, según una nueva resolución que ajusta la interpretación del Código Electoral a estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La medida se formalizó mediante la resolución n.° 4190-E8-2025 del 20 de junio de 2025, en la que el TSE impuso nuevas restricciones a la comunicación institucional en contextos electorales, adecuando el artículo 142 del Código Electoral a dos recientes pronunciamientos de la Corte IDH.
- Te Recomendamos Moneda de 1000 colones: ¿Es falsa? Televisión


Desde el día siguiente a la convocatoria electoral y hasta el día de las votaciones, las instituciones públicas no podrán difundir mensajes que resalten sus logros o incluyan la imagen de sus jerarcas, sin importar el medio utilizado.
La restricción aplica a todos los canales de comunicación institucional, tanto en medios tradicionales (prensa, radio y televisión) como en plataformas digitales, redes sociales y sitios web oficiales, independientemente de si se trata de publicaciones pagadas o no.
El propósito de esta medida es garantizar la neutralidad del aparato estatal durante la campaña electoral y evitar el uso de recursos públicos con fines de promoción política.
- Te Recomendamos Cómo saber si soy candidato a la beca Avancemos del IMAS Nacional


Desde el TSE recordaron que el artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política establece como garantía del sufragio la imparcialidad de las autoridades gubernativas, lo cual implica que quienes ejercen cargos públicos no deben favorecer, desde sus funciones, a ninguna candidatura o partido político.
Con base en ese principio, el ordenamiento jurídico costarricense contempla mecanismos para prevenir el uso indebido de recursos públicos en favor de alguna opción electoral.
Uno de estos es el artículo 142 del Código Electoral, que prohíbe a las entidades públicas antes mencionadas divulgar, por cualquier medio, información sobre los logros del gobierno durante el periodo de campaña.
#Nacionales | Gobierno no podrá promover su imagen ni logros durante época electoral
— MultimediosCR (@multimedioscr) June 21, 2025
Video: Andrei Cambronero, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. pic.twitter.com/bZJfCkSBzY
Hasta ahora, el TSE había interpretado que esta prohibición solo aplicaba a la pauta publicitaria pagada, por lo que permitía a las instituciones difundir logros u obra pública en sus plataformas digitales siempre que no mediara pago.
Sin embargo, esa interpretación fue reconsiderada a partir de los nuevos estándares de la Corte IDH, que señalan la necesidad de regular también redes sociales y plataformas digitales institucionales, pues pueden favorecer indirectamente a candidaturas oficialistas y alterar el equilibrio electoral.
¿Qué señala la Corte?
La Corte IDH señaló que los Estados deben contar con mecanismos que eviten el uso abusivo del aparato estatal en favor de un candidato o grupo político, por ejemplo, mediante la participación de funcionarios públicos en actos de proselitismo, el uso de recursos públicos durante el proceso electoral.
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
-