Gobierno anuncia nuevas medidas de restricción vehicular ante crisis por COVID-19
Estas medidas aplicarán del 13 al 30 de abril.
- 1 / 2
El Gobierno de la República anunció este sábado nuevas medidas de restricción vehicular con el objetivo de aplanar la curva de contagio por COVID-19. Estas medidas regirán del 13 al 30 de abril.
De lunes a viernes:
Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país.
En este horario no circularán:
• Lunes: 1 y 2
• Martes: 3 y 4
• Miércoles: 5 y 6
• Jueves: 7 y 8
• Viernes: 9 y 0
La restricción nocturna total será 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
Transporte público regular, sin personas de pie, funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
• Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
• Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
• Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
Fines de semana:
Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.
En ese horario no podrán circular:
• Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
• Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
-Transporte público regular , sin personas de pie, funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
• Deben cerrar los fines de semana.
• Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
• Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
• El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.