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Nacional

¡Fin de semana largo! El lunes 30 de noviembre será feriado

El Día de la Abolición del Ejército es feriado de pago no obligatorio, se trasladó en busca de contribuir con la reactivación económica del sector turismo en el país.

Multimedios y Liszeth Suárez Costa Rica /

SAN JOSÉ.- Por primera vez la Ley 9803 que reforma el Código de Trabajo declara el 1° de diciembre como el “Día de la Abolición del Ejército", como feriado de pago no obligatorio.

Su disfrute se adelanta para el lunes 30 de noviembre, ya que este es uno de los feriados que fueron trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo, a causa de los efectos ocasionados por el COVID-19.

Según lo informa el gobierno de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los lunes algunos feriados, durante los años 2020 al 2024.

Cabe destacar que, la normativa establece que es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen, lo cual indica que ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Por tanto, para efectos de su pago, cuando corresponda, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Por otra parte, los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 30 de noviembre. Por ende, si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

En el caso de que la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según lo estipula el artículo 11 del Código de Trabajo.

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