¿El feriado del 2 de agosto se traslada y es de pago obligatorio?
Feriado de 2 de agosto por el Día de la Virgen de los Ángeles.
El mes de agosto llega con varios feriados, uno de ellos es el 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles. Este 2025 no se traslada, es decir, su disfrute se mantiene para el sábado.
En Costa Rica existen dos modalidades de pago para los feriados, los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio.
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Eso sí, sin importar el tipo de pago, todo trabajador tiene derecho de disfrutar de los feriados.
¿El 2 de agosto es feriado de pago obligatorio?
El próximo sábado 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles, es un feriado de pago no obligatorio, según se establece en el código de trabajo.
Eso quiere decir que de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, "las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo".
Asimismo, si un empleado trabaja horas extras, deben de remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Por otro lado, los trabajadores que tienen modalidad de pago mensual o quincenal, y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben de cancelar el salario completo, incluyendo el 2 de agosto.
Si se trabaja este día, los patronos deben agregar un día sencillo para completar el pago doble. Si el empleado labora horas extras se le deben pagar a tiempo y medio doble, es decir triple.
"Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa", detalló el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Asimismo, aunque la empresa sea nacional o transnacional, deben de conceder a sus trabajadores.
¿Cuáles feriados quedan en 2025?
Estos son los feriados que quedan en 2025:
- Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
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“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
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