Cómo me deben pagar el feriado del 15 de septiembre
El disfrute de este día no se traslada, AQUÍ te decimos cómo le deben pagar si trabaja este feriado.
El 15 de septiembre Costa Rica conmemora los 204 años de Independencia, las calles costarricense se escuchará la música tradicional, además, los estudiantes desfilarán durante este día festivo.
Este día es feriado, uno de los más importantes y celebrados en el país, este es uno de pago obligatorio, conoce AQUÍ cómo le deben pagar.
- Te Recomendamos Cuál es el recorrido de la Antorcha de la Independencia y cuál es el horario Nacional

¿Cómo me deben pagar el feriado del 15 de septiembre?
Este año, el 15 de septiembre cae lunes y su disfrute se mantiene para ese mismo día, es decir, no se traslada. Asimismo, es un feriado de pago obligatorio.
En centros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial), deberán de pagar los días laborados de esa semana junto con el feriado.
Si se trabaja el día feriado, 15 de septiembre, deberán agregar un día sencillo, completando el pago doble.
Empresas que realicen su pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como "reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes aun si no trabajan el feriado", detalló el MTSS.
Si se trabaja el feriado, le deben de cancelar un día más adicional, por el pago doble.
Si los empleados trabajan horas extras, se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, un pago triple.
Cabe resaltar que toda persona tiene derecho de disfrutar de los feriados, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar.
Si el empleado decido no trabajar un feriado no puede ser sancionado. Todos estos aspectos aplican para empresas nacionales, transnacionales o internacionales.

¿Cuáles feriados quedan en 2025?
Estos son los feriados que quedan en 2025:
- Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
-