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Nacional

Feriado del 1 de mayo: ¿me lo deben pagar obligatorio?

El día conmemora la conquista de derechos laborales.

Jorge Alpízar Costa Rica /

El 1° de mayo es una fecha emblemática en Costa Rica y en muchos países alrededor del mundo, ya que se celebra el Día Internacional del Trabajo

En términos de remuneración, las empresas que efectúan pagos de forma semanal, especialmente aquellas en actividades no comerciales, deben abonar los días laborados durante la semana y añadir un salario básico por el día feriado.

En caso de que se trabaje en ese día, el salario adicional debe ser el doble del salario normal. Esto según lo establece el Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, para aquellas empresas cuyo esquema de pago es mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario se reconoce por todos los días del mes, incluidos los días de descanso y feriados.

En estas circunstancias, se debe pagar el salario completo correspondiente a la semana, quincena o mes, además de añadir el pago de un día básico en caso de trabajar en el feriado, cumpliendo así con la disposición legal de pago doble.

En caso de realizar horas extras durante este día festivo, la remuneración debe ser de tiempo y medio, es decir, el equivalente a un pago triple.

En Costa Rica, este día se considera un feriado de pago obligatorio, tal como lo estipula el Código de Trabajo del país.

Es crucial destacar que, independientemente de si la empresa es nacional, transnacional o internacional, está obligada a conceder el feriado a todos los colaboradores que trabajen en el país o apegarse al pago anteriormente descrito si necesita al trabajador ese día.

Cualquier intento de renunciar al disfrute de los feriados mediante un acuerdo es considerado nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

¿Qué establece la ley sobre trabajar en un feriado?


Según la legislación vigente, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado, y por lo tanto, no pueden ser obligados a laborar en él, a menos que así lo acuerden voluntariamente

Si un trabajador se opone a laborar en un feriado, no puede ser sancionado por esta razón.

Existen algunas excepciones establecidas en el Código de Trabajo:

Se prohíbe absolutamente a los empleadores ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Aquellos que lo hagan estarán sujetos a las multas estipuladas por la ley y deberán indemnizar (por eso el pago doble).

Se exceptúan de esta regla las siguientes situaciones:

- Labores de reparación de daños causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando la reparación sea urgente.

- Labores que requieren continuidad debido a necesidades técnicas o razones que eviten perjuicios notables al interés público, agricultura, ganadería o industria.

- Obras que solo pueden ejecutarse en estaciones determinadas o que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales.

- Trabajos necesarios e impostergables para el funcionamiento adecuado de una empresa.

- Trabajos no comprendidos en las disposiciones anteriores, siempre y cuando el trabajador consienta voluntariamente en laborar durante los feriados específicos mencionados en la ley.

Es importante conocer y respetar estas disposiciones legales para garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores.


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