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Empieza a regir el impedimento de comercialización y uso de estereofón

Este material es uno de los mas utilizados en la industria alimenticia.

Melanie Leiton Costa Rica /

A partir del sábado 7 de agosto rige la Ley N°9703, la cual indica la prohibición de importación, comercialización y entrega de envases o recipientes de estereofón, en cualquier establecimiento comercial.

“En Costa Rica existen muy pocas alternativas para la gestión del poliestireno expandido, por lo que la mayoría de este tipo de residuos terminan en los rellenos sanitarios, o en el peor de los casos, en el medio ambiente. Es un material que no puede ser reutilizado. Por ello es tan importante la prohibición a la importación y comercialización del estereofón, lo cual conllevará a disminuir la contaminación provocada por este tipo de residuos”, menció Eugenio Androvetto, director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.

En cuanto a la viceministra de Agua y Mares, Haydée Rodríguez Romero, mencionó:

“La entrada en vigencia de la ley N° 9703 es un paso en la dirección correcta para recuperar la salud de nuestros ríos y mares. Esto suma a los esfuerzos que el MINAE y el Ministerio de Salud realizan para reducir y gestionar los residuos provenientes de fuentes terrestres y marinas, entre ellos, la aplicación de las directrices de prohibición de plástico de un solo uso en Instituciones del Estado y Parques Nacionales, así como el Plan Nacional sobre Residuos Marinos en proceso de elaboración. El compromiso país se mantiene y actualiza mediante el trabajo coordinado en la implementación de esta nueva normativa”, indicó. 

Hace 24 meses que se hizo publica la Ley, inició la transformación de comercios, industrias y personal para mantener un mejor ambiente libre de desechos. A la vez, el Ministerio de Salud trabaja en un plan nacional para incitar el cambio de los recipientes, envases o empaques de poliestireno.

Ley N°9703: excepciones del uso de estereofón

a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.

b) Empaque de electrodomésticos y afines.

c) Los usos industriales.

d) Para usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.

e) Para preparación de equipo de flotación para salvamento acuático.

f) Los usos como aislante térmico o acústico.

g) Embalajes para vacunas y medicamentos.

h) Los empaques para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.

i) Los empaques secundarios para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial," y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.

j) Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.


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