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Nacional

Cuáles son los días feriados de mayo 2024

Feriados en mayo Costa Rica. Conozca si hay días feriados en mayo y si se trasladan a lunes.

Indira Zúñiga Costa Rica /

Los feriados suelen ser esperados por muchas personas, sean trabajadores o estudiantes. Esos días suelen ser elegidos para descansar de las labores diarias o bien, visitar distintos lugares e ir a pasear.

En este 2024 los habitantes de Costa Rica, se disfrutaron de cuatro feriados y uno más está cerca.  

¿Cuáles son los feriados de mayo?

En mayo solamente hay un feriado, este es el Día del Trabajador, el 1° de este mes.

Cabe resaltar que, según quedó en pie desde el año anterior, este día no se trasladará, es decir, el feriado se celebrará el propio día. Es decir, el miércoles 1° de mayo. 

Asimismo, cabe aclarar que en el país hay dos tipos de feriados, se dividen en dos categorías, de pago obligatorio y pago no obligatorio. El 1° de mayo pertenecen a los de la primera categoría.

¿Cuáles días feriados quedan en este 2024?

Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.

  • 1 de mayo, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 25 de julio, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 2 de agosto, viernes. (Pago no obligatorio)
  • 15 de agosto, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 31 de agosto, sábado. (Pago no obligatorio)
  • 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
  • 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?

Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.

“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
Proyecto vivienda productiva (imagen ilustrativa).
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De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.

Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.


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