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Nacional

Cuáles son los días feriados de abril 2026

En el cuarto mes del año hay tres días feriados, todos de pago obligatorio.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El cuarto mes del 2026 tiene tres feriados. Estos días representan una oportunidad para que muchas personas descansen de sus obligaciones diarias o incluso aprovechan para viajar dentro o fuera del país.

El disfrute de los feriados de abril no se trasladará y todos son de pago obligatorio.

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¿Cuáles son los feriados de abril de 2026?

Abril 2026 tiene tres feriados, todos de pago obligatorio, los primeros el 2 y 3 de abril, Jueves y Viernes Santo.

Mientras que una semana después, será feriado el sábado 11 de abril, por el Día de la Batalla de Rivas.

¿Cuáles son los días feriados de 2026?

Estos son feriados  que quedan en el 2026 en Costa Rica.

  • Jueves 2 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
  • Viernes 3 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
  • Sábado 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
  • Viernes 1° de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
  • Sábado 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
  • Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
  • Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
  • Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)

Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.

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¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?

Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.

“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.

De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.

​Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.

Sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labora ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.

En caso de que la persona trabaje un día feriado de pago obligatorio, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.

Por otro lado, en el caso de trabajar horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.

Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a todas las personas trabajadoras que laboren en el país.

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