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Nacional

CIDH avala pena de 154 años de cárcel impuesta por Costa Rica a extranjero

Fiscalía costarricense comprobó al imputado la comisión de delitos de suministro de droga a personas menores de edad.

Daniel Monge Segnini Costa Rica /

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) confirmó el cumplimiento del debido proceso por parte del Estado costarricense en un caso en el que el Ministerio Público logró una condena de 154 años de prisión en contra de un hombre de nacionalidad estadounidense. La pena, dictada en agosto del 2004, fue readecuada a 45 años de cárcel, por las *reglas del concurso material.

La sentencia internacional fue emitida el 10 de marzo del 2023, luego de que, en el 2005, el acusado, Tomas Scot Cochran, iniciara un proceso ante esa sede, alegando una violación a la carencia de información sobre la asistencia consular al momento de su detención.

Sin embargo, la Corte determinó que ese día, y mediante resolución que ordenó la prisión preventiva, las autoridades costarricenses dispusieron la comunicación a la Embajada de su país de origen, lo que comprobó que no hubo afectación del derecho de defensa ni limitación alguna de esta persona.

El fallo reitera jurisprudencia propia que establece el derecho a la información sobre la asistencia consultar, su acceso efectivo y a la asistencia como tal, para la tutela judicial, como parte de las garantías individuales previstas en el numeral *8.2 de la CIDH, así como en el **36 de la Convención de Viena sobre la Relaciones Consulares.

¿Cuál fue el caso?

De acuerdo con el Ministerio Público, el imputado fue detenido mediante un allanamiento en su casa, el 20 de enero del 2003, fecha en la que se ordenó la prisión preventiva por seis meses, mientras concluía la investigación. Posterior a ese período, la medida cautelar fue ampliada.


En fase de juicio, la Fiscalía comprobó que Scot Cochran cometió delitos de infracción a Ley de Psicotrópicos, en su modalidad de suministro a personas menores de edad; fabricación o producción de pornografía; difusión de pornografía; actos sexuales remunerados con personas menores de edad y corrupción; en perjuicio de la salud pública y de un grupo de personas menores de edad.

Tras la emisión de la sentencia número 851-04, de 45 años de prisión, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la defensa técnica de Scot presentó un recurso de casación y tres de revisión; 15 recursos de hábeas corpus ante la Sala Constitucional, y la demanda ante la CIDH.

Ante la justicia internacional, Scot hizo tres alegatos: asistencia consular, imparcialidad del órgano jurisdiccional y actividad recursiva. La Corte internacional determinó en su fallo que el Estado costarricense no violó el derecho de esta persona a contar con un juez imparcial.


La fiscal a cargo del juicio, en el 2004, Karen Valverde Chaves, actual fiscal adjunta de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, afirmó que la historia procesal iniciada en el 2001 con las noticias del delito y la investigación realizada por la Unidad de Delitos Sexuales de San José, en conjunto con la Sección Especializada del Organismo de Investigación Judicial, evidencia la importancia de asumir con un enforque diferenciado el abordaje de la explotación sexual de las personas menores de edad.

“Es transcendental la presentación del caso con esta perspectiva ante el órgano jurisdiccional, el acompañamiento durante todo el proceso de las víctimas y el respeto de las garantías para la que fue sometida a la Administración de Justicia”, aseguró.

El fiscal general, Carlo Díaz Sánchez, conoció el fallo y resaltó la importancia del trabajo conjunto entre el MP y la policía Judicial, para el éxito de la investigación penal en las diversas formas de criminalidad que afectan a poblaciones en condición de vulnerabilidad, como es el caso de las personas menores de edad; siempre en respeto de los derechos fundamentales.

En el 2012, el MP emitió la circular 04-ADM-2012, sobre la toma de declaración indagatoria a personas extranjeras, en la que se reitera el cumplimiento de la garantía y se establecen las diligencias que deben realizarse cuando la persona sospechosa de cometer un delito no sea nacional y no hable el idioma español.


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