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Nacional

Centros educativos sin agua no podrán dar clases en modalidad presencial

Se prohíbe el ingreso de estudiantes, padres o funcionarios que presentan síntomas relacionados con el COVID-19.

Multimedios y Javier David Mota Costa Rica /

El Ministerio de Educación Pública (MEP) publicó los lineamientos para la reapertura de los centros educativos públicos y privados en cada uno de los niveles de gestión, así como establecimientos de educación superior, para que se lleve a cabo en condiciones seguras para las personas, adoptando las medidas de protección sanitarias requeridas.

La aplicación de este lineamiento va dirigida a centros educativos públicos y privados en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19.

Lineamientos de referencia

  • Los centros educativos que no cuenten con servicio de agua no podrán impartir clases en modalidad presencial.
  • Se debe designar a un responsable en cada centro educativo que se encarga de darle seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en este lineamiento y los protocolos sobre COVID-19 elaborados por el Ministerio de Educación Pública.
  • Se prohíbe el ingreso de estudiantes, padres o funcionarios que presentan síntomas relacionados con el COVID-19.
  • Mantener el distanciamiento físico mínimo de 1,8 metros.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca que son las zonas más vulnerables a contagios.
  • Cubrirse la boca cuando tose o estornuda, utilice el protocolo de estornudo en caso de que no cuente con pañuelos desechables.  (Ver anexo)
  • Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia dos o tres veces al día con un desinfectante, con alcohol o paño de limpieza doméstico.
  • Deben haber estaciones de limpieza y desinfección en diferentes puntos del establecimiento, que cuenten con agua y jabón, en su defecto deben instalar dispensadores con un desinfectante para manos a base de alcohol de un grado entre 60° y 70º.
  • Al ingresar al centro educativo y al abandonarlo, debe lavarse las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos o en su defecto proceder a la desinfección con alcohol gel de un grado entre 60° y 70º, especialmente después de ir al baño; antes de comer; y después de sonarse la nariz, toser o estornudar.
  • Los estudiantes deberán ingresar de forma fluida a fin de evitar aglomeraciones de tal forma que se utilicen la mayor cantidad de entradas u horarios que permita que sea ordenado y seguro.
  • Informarse por medio de fuentes oficiales y no difunda información falsa o de fuentes no confiables.
  • Los centros educativos deben tener la información (artes gráficos sobre las diferentes medidas de prevención) sobre COVID-19 rotulada en diferentes puntos. (Ver anexos)
  • Los centros educativos que reciben niños y niñas menores de edad deben informar a los padres y madres o encargados, sobre las medidas y protocolos de higiene y recordar la responsabilidad individual en acatar cada una de ellas.
  • Estudiantes mayores de edad son responsables de su autocuidado siguiendo las medias para prevención del COVID-19.
  • Queda prohibido el ingreso de niños, niñas (mayores de 6 años) y adultos sin mascarilla a los Centros Educativos

¿Cómo será la reapertura de Centros Educativos públicos y privados? 

  • Cada Centro Educativo debe contar con un procedimiento o plan de apertura previamente difundido a los funcionarios y padres, madres o encargados de los niños y las niñas. Se realizarán visitas de verificación aleatorias por parte del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
  • Las fechas de inicio de los cursos lectivos serán definidos por el Ministerio de Educación en los centros educativos públicos y en los privados según calendarización.
  • En caso de que exista un escenario epidemiológico que lo justifique, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación suspenderán el curso lectivo presencial de forma transitoria ya sea a un nivel local, regional o nacional.
  • La cantidad de estudiantes en modalidad de atención presencial será definida de acuerdo con las posibilidades de la infraestructura para mantener un distanciamiento de 1,8 metros entre cada estudiante.
  • En las escuelas unidocentes se aceptará la totalidad de los niños matriculados en el curso siempre que sea posible mantener el distanciamiento físico de 1,8 metros.
  • En las universidades públicas y privadas el aforo para la modalidad de atención presencial será definida de acuerdo con las posibilidades de estructura para mantener un distanciamiento físico de 1,8 metros entre cada estudiante.
  • Los horarios serán establecidos según las modalidades de atención y las posibilidades en la estructura por lo que deberán ser contemplados en el plan de apertura correspondiente.
  • El tiempo establecido de duración de cada jornada educativa para primarias y secundarias es de 4 horas (4 en la mañana y 4 en la tarde) y para colegios técnicos de 6 horas.
  • Para educación superior la jornada educativa no debe superar las 3 horas (3 en la mañana, 3 en la tarde y 3 en la noche), con recesos cada 45 min.
  • Se debe realizar el proceso de limpieza y desinfección de espacios y superficies entre cada jornada educativa.
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