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Ministerio de Salud aplicará vacunas bivalentes como refuerzo contra covid-19

La Comisión de Vacunación acordó adquirir estas vacunas.

Redacción Multimedios Costa Rica /

Durante la sesión ordinaria XXVI-2022 del 24 de noviembre, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), acordó aprobar el uso de la vacuna bivalente contra COVID-19 como refuerzo, después de haber transcurrido dos meses de la última dosis recibida. 

Las vacunas bivalentes como refuerzo contra covid-19 se utilizarán a partir de los 12 años.


¿Qué función tiene la Comisión de Vacunación en Costa Rica?

Garantizar a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.


Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

¿Quiénes integran la Comisión de Vacunación en Costa Rica?

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.

b) El Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud.

c) Un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría.

d) Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Un representante del Departamento de Infectología, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

f) Un representante del Hospital Nacional de Niños.

g) Un representante de Farmacoterapia, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos ad honórem; se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea necesario.

Quedará a su criterio designar el lugar y las fechas de las reuniones. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades de Salud del país.


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