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Política.

De esta forma se elige el directorio oficial de la Asamblea Legislativa el próximo 1 de mayo

El Directorio Legislativo es la máxima autoridad de la Asamblea Legislativa

Ricardo Güell Costa Rica /

Seguidamente, algunas preguntas frecuentes sobre su nombramiento y funciones.

1.¿Cuándo se eligen los miembros del Directorio Legislativo?

El artículo 115 de la Constitución Política, esclarece el momento en que la Asamblea Legislativa debe elegir su Directorio, así como otras características de dicha elección:

ARTÍCULO 115.- La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente. (Asamblea Nacional Constituyente, 1949, art. 115).

2.¿Cuál es el procedimiento para elegir los miembros del Directorio Legislativo?

Los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL), detallan la forma en que se realiza el proceso de elección del Directorio Legislativo:

ARTÍCULO 11.- Sesión del 1º de mayo y mensaje presidencial

El día primero de mayo de cada año, la Asamblea Legislativa celebrará una única sesión que iniciará las nueve horas, para tomar el juramento a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento e instalar la Asamblea, abrir las sesiones y elegir al Directorio definitivo.

En esa misma sesión la Presidencia de la Asamblea Legislativa anunciará para la sesión siguiente, la presentación por parte de quien ocupe la Presidencia de la República, del mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4) de la Constitución Política. En ella, ningún diputado podrá hacer el uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea.

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A esta sesión se invitarán a los miembros de los Supremos Poderes, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, al Contralor y Subcontralor General de la República, a los jefes de las Misiones Diplomáticas, acreditadas ante el Gobierno de Costa Rica y a los jerarcas de la Iglesia Católica. (Así reformado mediante acuerdo N° 6609-15-16 tomado en sesión ordinaria N° 158 del 14 de marzo del 2016)

ARTÍCULO 12.- Instalación

La instalación de la Asamblea y la elección de su Directorio para cada legislatura, se realizarán bajo la presidencia y la dirección de un Directorio Provisional, compuesto por un Presidente y dos Secretarios, Primero y Segundo. Para reemplazar al personal del Directorio Provisional en sus ausencias, habrá también un Vicepresidente y dos Prosecretarios.

En caso de que no asista ninguno de los miembros del Directorio, presidirá el diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará, ad hoc, a los Secretarios, Primero y Segundo.

ARTÍCULO 13.- Directorio provisional

El Directorio Provisional, integrado de conformidad con el artículo anterior, será nombrado por la Asamblea en la última semana de las sesiones ordinarias, en cada una de sus tres primeras legislaturas. (Asamblea Legislativa, 1994, arts. 11-13).

3.¿Cómo se eligen los integrantes del Directorio provisional al comienzo de cada periodo constitucional?

Cada cuatro años, cuando las diputadas y diputados inician un nuevo periodo constitucional; es necesario elegir el Directorio provisional, que dirigirá la primera sesión de ese periodo, hasta que se elija el Directorio Legislativo correspondiente a esa legislatura. La manera de elegirlo, se establece en el artículo 15 del RAL, que expresa:

ARTÍCULO 15.- Directorio provisional de la primera legislatura

El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estará formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado

electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia y los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.

El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, cuáles diputados deberán ocupar los cargos mencionados.


Al Directorio Provisional le corresponderá comprobar la primera asistencia de los diputados presentes, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones; seguidamente procederá a la juramentación constitucional de los legisladores. Los diputados prestarán juramento ante el Directorio Provisional, una vez que su Presidente se haya

juramentado ante la Asamblea. (Asamblea Legislativa, 1994, art. 15).

4.¿Cómo se conforma el Directorio Legislativo?

Los miembros que forman parte del Directorio Legislativo, se establecen en el artículo 20 del RAL, cuyo texto indica lo siguiente:

ARTÍCULO 20.- Composición

El Directorio de la Asamblea Legislativa estará integrado por un Presidente y dos Secretarios, éstos con la denominación de Primero y Segundo.

ARTÍCULO 22.- Vicepresidente y Prosecretario

El Directorio también tendrá un Vicepresidente y dos Prosecretarios que reemplazarán, en sus faltas temporales, al Presidente y a los Secretarios, respectivamente; en ausencia del Vicepresidente presidirá el Primer Secretario y en ese mismo orden serán suplidos, en sus faltas temporales, todos los miembros del Directorio. (Asamblea Legislativa, 1994, arts. 20 - 22).

5.¿De qué manera se ubican los miembros del Directorio Legislativo durante las sesiones del Plenario?

La ubicación de los miembros del Directorio durante las sesiones plenarios se establece en el artículo 16 del RAL:

ARTÍCULO 16.- Ubicación del Directorio vez nombrado el Directorio definitivo juramentado ante el Directorio Provisional, el Presidente ocupará el lugar que le corresponde y los Secretarios los suyos, el Primero a la derecha y el Segundo a la izquierda del Presidente. (Asamblea Legislativa, 1994, art. 16).

6.¿Por cuánto tiempo se nombran los miembros del Directorio Legislativo?

ARTÍCULO 21.- Plazo de nombramiento del Directorio

Los miembros del Directorio durarán un año en funciones, pero los diputados que lo integraron en el período anterior podrán ser reelegidos. (Asamblea Legislativa, 1994, art. 21).

7.¿Qué ocurre cuando se ausenta o renuncia algún integrante del Directorio Legislativo?

La respuesta a dicha interrogante, aparece en los artículos 23 y 24 del RAL:

ARTÍCULO 23.- Falta definitiva o renuncia

En caso de falta definitiva o renuncia de alguno o algunos de los miembros del Directorio, se deberá proceder a su reposición.

ARTÍCULO 24.- Ausencia de los miembros del Directorio

En caso de que no asista ninguno de los miembros del Directorio, presidirá el diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará, ad hoc, a los Secretarios, Primero y Segundo. (Asamblea Legislativa, 1994, arts. 23-24).

8.¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Directorio Legislativo?

Las funciones de dicho órgano legislativo se establecen en el artículo 25 del RAL:

Artículo 25.- Atribuciones del Directorio

Son atribuciones del Directorio:

1. Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

2. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.

3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.

(Modificado mediante acuerdo 5020, del 8 de noviembre de 1999) (Asamblea Legislativa, 1994, art. 25).

9.¿Cuáles son las funciones del presidente y el vicepresidente del Directorio Legislativo?

Sus funciones están establecidas en los artículos 27, 28 y 29 del RAL:

Artículo 27.- Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:

1. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.

2. Nombrar las comisiones permanentes, a las que se refiere el artículo 65, y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea.

3. Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas.

4. Dirigir la discusión de acuerdo con este reglamento.

5. Indicar a la Asamblea el punto o los puntos sobre los cuales deba recaer la votación.

6. Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, salvo si se trata de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al proponente de la moción, inmediatamente después de que haya terminado la intervención de quien esté en uso de la palabra en ese momento, de conformidad con el artículo 153 del Reglamento.

7. Recibir las votaciones corrientes y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto. Asimismo, declarar el resultado de las votaciones nominales o secretas. Antes de proceder a recibir las votaciones correspondientes, anunciará el número de diputados presentes en el salón de sesiones.

8. Firmar, junto con los Secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.

9. Concederles licencia a los diputados para dejar de asistir a las sesiones.

10. Nombrar Secretarios ad hoc, en los casos de ausencia de los Secretarios y Prosecretarios.

11. Llamar al orden al diputado que, al usar la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él, haga alusiones injuriosas a un compañero, a los Miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al debido respeto a la Asamblea. Si el diputado insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra.

12. Ordenar que se despeje la barra, cuando por sus signos de aprobación o de improbación -gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada- se interrumpa la labor de la Asamblea.

13. Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretaría para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea.

(Modificado mediante acuerdo 5020, del 8 de noviembre de 1999)

ARTÍCULO 28.- Permisos para no asistir a sesiones

Corresponde al Presidente de la Asamblea la facultad de conceder a los diputados permisos para no asistir a las sesiones, sin perjuicio de la atribución establecida en el inciso e) del artículo 71 de este Reglamento.

Si la solicitud de permiso fuere denegada, el diputado interesado podrá apelar ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, el cual resolverá en definitiva, según el procedimiento establecido en el artículo 156 de este Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Uso de la palabra del Presidente

Cuando el Presidente de la Asamblea tuviere que hacer una proposición y sostenerla, o alguna moción que no sea de mero orden interior, dejará su asiento al diputado llamado a sustituirlo y tomará el de éste, hasta que haya sido votada su proposición o moción.

(Asamblea Legislativa, 1994, arts. 27-29).

10.¿Cuáles son las funciones de los secretarios y prosecretarios?

En los artículos 30 y 31 del RAL se detallan sus funciones:

ARTÍCULO 30.- Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea:

1. Tener redactada el acta de la última sesión, una hora antes de la sesión siguiente y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.

2. Dar cuenta de la correspondencia oficial, de las peticiones y de las proposiciones dirigidas a la Asamblea.

3. Recibir las votaciones nominales o secretas, realizar el escrutinio respectivo y anunciar su resultado.

4. Ordenar que se numeren, por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Asamblea y que se tramite cada uno de ellos en un expediente separado.

5. Llevar la correspondencia de la Asamblea.

6. Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en término impropios.

7. Firmar, junto con el Presidente, las actas, leyes y demás disposiciones de la Asamblea.

8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea.

9. Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea, una vez entregados por la Comisión de Redacción.

ARTÍCULO 31.- Deberes y atribuciones de los Prosecretarios

Cuando los Prosecretarios sustituyan a los Secretarios, tendrán las mismas atribuciones y los mismos deberes que éstos. Igualmente los tendránlos secretarios ad hoc, en las oportunidades en que ocupen esos puestos. (Asamblea Legislativa, 1994, arts. 30-31)


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