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Iniciativa de ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de doble postulación en candidatos presidenciales

Objetivo principal del proyecto es devolverles a las personas la posibilidad real de partición política y el derecho a ser electos.

Melissa Hernández Costa Rica /

Costa Rica se alista para las elecciones 2022. De acuerdo a lo estipulado en la actual Constitución Política de 1949, el 06 de febrero del 2022 se elegirá un presidente, dos vicepresidentes y todos los 57 diputados de la Asamblea Legislativa. En las elecciones nacionales incrementan los candidatos a la Presidencia de la República que optan también por postularse como candidatos a diputados, práctica que es abiertamente criticada y repudiada por los electores en redes sociales.

El pueblo costarricense a través de correos solicita a los legisladores eliminar esa posibilidad que dilucida a quienes aspiran al máximo y más honroso cargo de elección popular, pues más que un interés genuino por servir al país, pareciera que lo que pretenden es satisfacer sus intereses personales de poder.

La doble postulación hace que los electores cada día se desilusionen más por la política, pierdan el interés en conocer las propuestas que los aspirantes a la silla presidencial y al Congreso. Debido a que la ciudadanía considera que los candidatos no se esfuerzan en presentar e idear propuestas que convenzan al costarricense a dar su voto con seguridad y lograr así un cambio en el rumbo del país.

¿Por qué aumenta cada vez más el abstencionismo en Costa Rica?

El pueblo costarricense consideran que estos candidatos con postulación doble solo buscan un puesto político, si no es la Presidencia es una curul; situación que hace crecer el abstencionismo en los comicios electorales, provocando el debilitamiento del sistema democrático de nuestro país, lo que dispone al riesgo de todos los derechos y deberes del pueblo costarricense en la actualidad.

Los representantes políticos conversan de la necesidad de personas jóvenes y personas en general, que se interesen y se involucren en los procesos democráticos de nuestro país, sin embargo, con esas prácticas los candidatos a la Presidencia acaparan los puestos de elección y no permiten un adecuado derecho de participación, se bloquea no solo la participación política, sino también el derecho a ser electo, a presentar su nombre como candidato a diputado o diputada por el primer lugar de la provincia de residencia, esto aleja a las personas y disminuye el interés en ser parte de los cambios que el país requiere.

“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 1a) ...1b) ...1.c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”, artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Costa Rica tiene un sistema democrático donde todos los candidatos a puestos de elección popular deben participar en las elecciones en condiciones de igualdad; esa candidatura duplicada en nada fortalece los partidos políticos, sino que por el contrario los hace ver ante el electorado como abusadores del sistema político, restándole confianza e intención de votos.

Iniciativa de Ley:

La presente iniciativa de ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de la doble postulación de la candidatura a la Presidencia y la candidatura a la diputación de manera simultánea, con el objetivo de devolverle a las personas la posibilidad real de participación política y el derecho a ser electos.

Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.

Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás.

Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio. Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a Diputados.

La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna. Rige seis meses después de su publicación.


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