¿Hay restricción vehicular el viernes 1 de mayo?
El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de las personas Trabajadoras, conozca cómo aplicará la restricción ese día.
El próximo viernes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de las personas Trabajadoras.
Este es un día feriado, de pago no obligatorio y no se traslada, es decir su disfrute se mantiene para el viernes.
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¿Cómo se aplicará la restricción vehicular el viernes 1 de mayo?
El viernes 1 mayo no aplicará la restricción vehicular, eso quiere decir que los vehículos con placa terminados en 9 y 0 podrán circular con total tranquilidad, sin miedo a ser sancionados.
Esta misma medida no aplicará el viernes 8 de mayo, el día que será el Traspaso de Poderes.
“Al cerrarse los centros educativos y las instituciones públicas, los próximos viernes primero y 8 de mayo no se aplicará la restricción vehicular por número de placa en San José”, detalló el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La restricción la retomarán el lunes 4 y 11 de mayo, con las placas finalizadas en 1 y 2.
“La medida se retomará tanto el lunes 4 como el lunes 11 de mayo, una vez pasados los dos fines de semana extendidos, aplicando la medida en los vehículos con las placas finalizadas en 1 o en 2, en todo el perímetro de Circunvalación y las calles internas a él, excepto el nuevo tramo de Circunvalación Norte”, explicó el MOPT.
¿Cómo me deben de pagar el feriado del 1° de mayo?
El 1° de mayo es un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En centros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial), deberán de pagar los días laborados de esa semana junto con el feriado.
Si el empleado trabaja el día feriado, 1° de mayo, deben de agregarle un día sencillo, completando el pago doble.
Empresas que realicen su pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, “donde se reconoce el salario de todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, el pago debe cubrir el período completo. Si se labora en el feriado, corresponde adicionar un salario sencillo por cada día feriado trabajado”, detalló el MTSS.
Si los empleados trabajan horas extras, se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, un pago triple.
Cabe resaltar que toda persona tiene derecho de disfrutar de los feriados, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar.
Si el empleado decido no trabajar un feriado no puede ser sancionado. Todos estos aspectos aplican para empresas nacionales, transnacionales o internacionales.
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¿Cuáles son los días feriados de 2026?
Estos son feriados que quedan en el 2026 en Costa Rica.
- Viernes 1° de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Sábado 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.
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