user-icon user-icon
  • Clima
    • Provincia de San José 9ºC 9ºC Min. 21ºC Máx.
    • Clear
    • Próximos 5 días
      • Domingo
      • 8º / 21º
      • Clear
      • Lunes
      • 8º / 21º
      • Clear
      • Martes
      • 11º / 20º
      • Clear
      • Miércoles
      • 10º / 21º
      • Clear
      • Jueves
      • 11º / 21º
      • Clear
    • Pronóstico en video Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este viernes 13 de diciembre de 2024.
    • Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este viernes 13 de diciembre de 2024.
      • Video
      • media-content
Nacional

Plazo para presentar las primeras declaraciones del IVA vence este viernes

Los contribuyentes deben presentar la Declaración del IVA D104-2 y la Declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (D125).

Multimedios y Redacción Costa Rica /

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) les recuerda a los obligados tributarios que realizan operaciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y adicionalmente aquellas personas que tienen rentas de capital inmobiliario, que la primera declaración del IVA, identificada con el formulario D104-2, debe presentarse este 16 de agosto, y en lo sucesivo cada mes. Además, debe presentarse la declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (D125).

"La D104-2 es la declaración en donde el contribuyente liquida el IVA neto que corresponde a la liquidación de sus operaciones gravadas con el IVA, sea con tarifa plena o con tarifa reducida y que, en este caso, corresponde a las operaciones realizadas en el pasado mes de julio. Es un documento de aproximadamente 7 páginas en donde el contribuyente debe detallar todo tipo de operaciones, tanto de venta como de compra", menciona Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

En cuanto a la D125, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley 7092, "Rentas de Capital Inmobiliario", obliga a quienes tienen alquileres de bienes inmuebles  a liquidar mensualmente lo relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, por lo que existe obligación de presentarla y cancelar el impuesto correspondiente.

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.

"Cabe destacar que, aunque el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse tal y como está establecido", expresó. 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon