user-icon user-icon
  • Clima
    • Provincia de San José 9ºC 9ºC Min. 20ºC Máx.
    • Rain
    • Próximos 5 días
      • Lunes
      • 8º / 21º
      • Rain
      • Martes
      • 10º / 21º
      • Rain
      • Miércoles
      • 10º / 21º
      • Rain
      • Jueves
      • 11º / 21º
      • Rain
      • Viernes
      • 11º / 20º
      • Rain
    • Pronóstico en video Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este viernes 13 de diciembre de 2024.
    • Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este viernes 13 de diciembre de 2024.
      • Video
      • media-content
Nacional
Nacional.

Orden sanitaria no es impedimento legal para votar

Ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar

Redacción Multimedios Costa Rica /

Este martes 11 de enero, en resolución N.° 0208-E8-2022, el TSE interpretó los alcances de las órdenes sanitarias de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio.

Redactada por su magistrada Presidenta, Eugenia Zamora, y con el voto unánime de los magistrados y magistradas Max Esquivel, Hugo Picado, Lucy Retana y Zetty Bou, el TSE aclaró que tener una orden sanitaria de aislamiento por COVID-19 no es impedimento para votar, como tampoco lo es tener síntomas sugestivos de esa enfermedad.

El TSE se fundamentó, primero, en su competencia constitucional para “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, garantía de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes Públicos.


Segundo, en los artículos 90, 91 y 93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los cuales los derechos políticos, como el derecho al sufragio, solo pueden suspenderse cuando así lo disponga un órgano jurisdiccional, entidad normativa que no tienen las órdenes sanitarias, que son actos administrativos.

En consecuencia, dispuso el TSE, el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto. Ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar.

Presentadora invitada de La Revista se desmaya en pleno programa (VIDEO)
arrow-circle-right


  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon