Ministerio de Salud prohíbe ventas ambulantes
Según la Ley General de Salud Ley 5395, artículo 218.
Según la Ley General de Salud N° 5395, artículo 218, establece “Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o ventade alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.”
El Ministerio de Salud aclara su responsabilidad de velar por la salud de los costarricenses e insta a las autoridades a cumplir con lo que disponen las normas establecidas.
Es importante que la población tome conciencia del peligro que representa para la salud, el consumo de productos elaborados y comercializados en la vía pública.
Es por ello que el organismo resalta que se trata de un trabajo articulado entre ambos actores sociales (Ciudadano e institución) cuyo fin es proteger la Salud Pública.
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