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Nacional

¿Se traslada el feriado del 2 de agosto? Esto dice la ley

El Día de la Virgen de los Ángeles se celebrará el domingo 2 de agosto y no cambiará de fecha.

Cristian Segura Costa Rica /

El feriado del 2 de agosto, con motivo del Día de la Virgen de los Ángeles, se mantendrá este año en su fecha oficial, por lo que no será trasladado a otro día de la semana, al coincidir con un domingo.

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, se trata de un feriado de pago no obligatorio, por lo que la forma en que se remunera dependerá del tipo de salario que reciba cada trabajador.

En el caso de las personas que reciben salario mensual o quincenal, el pago del feriado ya está incluido en su remuneración ordinaria. Si deben laborar ese día, el patrono deberá cancelar un pago adicional sencillo por las horas trabajadas, para completar el pago doble correspondiente al feriado. Si además realizan horas extra, estas deberán pagarse de forma triple.

Por otra parte, quienes reciben salario semanal en actividades no comerciales, diario o por hora podrán disfrutar del feriado sin trabajar, pero el patrono no está obligado a pagar ese día si no se prestan servicios. En caso de laborar, deberán recibir el pago sencillo por las horas trabajadas y las horas extraordinarias tendrán un recargo del 50%.

La legislación laboral también establece que, aunque los feriados están destinados al descanso, existen actividades en las que el patrono puede solicitar a sus colaboradores trabajar, cuando la naturaleza del servicio así lo requiera, siempre respetando las reglas de remuneración establecidas por la ley.

De esta forma, el Día de la Virgen de los Ángeles se celebrará el domingo 2 de agosto, sin cambios en el calendario oficial, por lo que las personas trabajadoras y los patronos deberán aplicar las disposiciones vigentes para este tipo de feriados.



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