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Nacional

Cómo me deben pagar el feriado del 31 de agosto

Conozca cómo se debe pagar.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El 31 de agosto se celebra un día feriado en Costa Rica, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

El disfrute de este día se traslada, es decir se mantiene para el sábado. Además, es un feriado de pago no obligatorio. Cabe resaltar que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, solo si está de acuerdo.

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los feriados, sin importar si se labora en una empresa nacional, transnacional o internacional; ni la actividad que desempeñen.

¿Cómo me deben de pagar el feriado del 31 de agosto?

De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 31 de agosto es un feriado de pago no obligatorio.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, “las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo”.

Si se trabaja horas extras bajo esta modalidad, se deben remunerar a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Por otro lado, los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial, o que aplican modalidad de pago mensual o quincenal, el patrono debe de cancelar el salario completo, incluyendo del 31 de agosto. Si se trabaja este día deben agregar un salario sencillo para completar el pago doble.

Si los trabajadores de las modalidades anteriores mencionadas trabajan horas extras les deben pagarle a tiempo y medio doble, es decir pago triple todas las horas extras.

¿Cuáles días feriados quedan en este 2024?

Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.

  • 31 de agosto, sábado. (Pago no obligatorio)
  • 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
  • 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)


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