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Nacional

Cómo me deben pagar el feriado del 31 de agosto

El disfrute de este día no se traslada, AQUÍ te decimos cómo le deben pagar si trabaja este feriado.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El 31 de agosto se celebra un feriado más en Costa Rica, por el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

El disfrute de este día no se traslada, es decir se mantiene para el domingo. Además, es un feriado de pago no obligatorio. Cabe resaltar que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, solo si está de acuerdo.

¿Cómo me deben de pagar el feriado del 31 de agosto?

De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 31 de agosto es un feriado de pago no obligatorio.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, las empresas que tienen “pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si ese domingo es un día laboral para la persona trabajadora, si lo labora ese día, se paga un salario sencillo”.

Si se trabaja horas extras bajo esta modalidad, se deben remunerar a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.

Por otro lado, los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial, o que aplican modalidad de pago mensual o quincenal, el patrono debe de cancelar el salario completo, incluyendo del 31 de agosto. Si se trabaja este día deben agregar un salario sencillo para completar el pago doble.

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los feriados, sin importar si se labora en una empresa nacional, transnacional o internacional; ni la actividad que desempeñen.

"Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esta fecha, no puede ser sancionado por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo", detalló el Ministerio de Trabajo.

Feriados en Costa Rica. (MTTS)
Feriados en Costa Rica. (MTTS)

¿Cuáles feriados quedan en 2025?

Estos son los feriados que quedan  en 2025:

  • Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)

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