Cómo me deben pagar el feriado del 25 de diciembre
El disfrute de este día no se traslada, AQUÍ te decimos cómo le deben pagar si trabaja este feriado.
El próximo jueves 25 de diciembre se celebrará la Navidad, una de las festividades más esperadas del año y, además, el último feriado del 2025.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, en Costa Rica existen feriados de pago obligatorio y de pago no obligatorio. En ambos casos, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar el feriado, por lo que no puede ser obligada a laborar, salvo que esté de acuerdo en hacerlo.
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¿Cómo me deben pagar el feriado del 25 de diciembre?
En el caso del feriado del 25 de diciembre, feriado de pago obligatorio, el Ministerio de Trabajo recordó cómo debe aplicarse el pago, según la modalidad laboral.
Para quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el pago reconoce el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales y feriados.
Esto significa que el salario debe pagarse completo aunque no se labore ese día. Si la persona trabaja el 25 de diciembre, se debe agregar el pago de un día sencillo adicional para completar el pago doble.
En caso de laborar horas extra durante el feriado, estas deben pagarse a tiempo y medio del doble, es decir, pago triple.
Por otra parte, en las actividades no comerciales con pago semanal, las empresas pagan únicamente el tiempo efectivamente laborado.
En este caso, el patrono debe pagar el día feriado aunque no se trabaje. Si la persona labora ese día, se le debe reconocer un salario sencillo adicional.
¿Cuáles son los días feriados de 2025?
Estos son los 12 días feriados de 2025 en Costa Rica.
- Jueves 1° de enero, de pago obligatorio. (Año Nuevo)
- Jueves 2 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
- Viernes 3 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
- Sábado 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
- Viernes 1° de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Sábado 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
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- Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.
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