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Nacional

Cómo me deben de pagar el feriado del 2 de agosto de 2024

El viernes 2 de agosto se conmemoran el hallazgo de la Virgen de los Ángeles.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El próximo 2 de agosto es feriado en Costa Rica, por el Día de la Virgen de los Ángeles. 

Los romeros caminan con fe hasta la Basílica, ubicada en Cartago desde distintas partes del país.

En Costa Rica hay dos tipos de días feriados, los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, el 2 de agosto pertenece al segundo grupo.

¿Cómo me deben de pagar el feriado del 2 de agosto?

De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, “las empresas que tienen modalidad de pago semanal (mediante la cual se remuneran solo los días efectivamente laborados) tienen obligación de remunerar solo los días feriados de pago obligatorio… Los días feriados de pago no obligatorio no se remuneran si no se laboran”.

Por otro lado, los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial, o las empresas que voluntariamente aplican modalidad de pago mensual o con adelanto quincenal, de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un día sencillo para completar el pago doble que prevé la ley.

Si los trabajadores de las modalidades anteriores mencionadas trabajan horas extras les deben pagarle a tiempo y medio doble, es decir pago triple todas las horas extras.

Cabe resaltar que el de acuerdo con el MTSS, “ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”.

Asimismo, aunque la empresa sea nacional o transnacional, deben de conceder a sus trabajadores el feriado. 

Pago de extras en feriados (imagen ilustrativa).
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¿Cuáles días feriados quedan en este 2024?

Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.

  • 2 de agosto, viernes. (Pago no obligatorio)
  • 15 de agosto, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 31 de agosto, sábado. (Pago no obligatorio)
  • 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
  • 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)


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