¿Cómo me deben pagar el feriado del 1° de mayo 2025?
El disfrute de este día no se traslada, AQUÍ te decimos cómo le deben pagar si trabaja este feriado.
El quinto mes del 2025 inicia con un feriado, el Día Internacional del Trabajador. Este feriado no se trasladará, por lo que el disfrute se mantendrá el jueves 1° de mayo.
Además, es de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo. Asimismo, sin importar la modalidad de pago, toda persona trabajadora tiene derecho al disfrute de este día.
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¿Cómo me deben de pagar el feriado del 1° de mayo?
El 1° de mayo es un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Encentros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial), deberán de pagar los días laborados de esa semana junto con el feriado.
Si se trabaja el día feriado, 1° de mayo, se debe agregar un día sencillo, completando el pago doble.
Empresas que realicen su pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, “como reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja el día feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago”, detalló el MTSS.
Si los empleados trabajan horas extras, se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, un pago triple.
Cabe resaltar que toda persona tienederecho de disfrutar de los feriados, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar.
Si el empleado decido no trabajar un feriado no puede ser sancionado. Todos estos aspectos aplican para empresas nacionales, transnacionales o internacionales.
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¿Cuáles feriados quedan en 2025?
Estos son todos los feriados del 2025:
- Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
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