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Atención: Restricción vehicular sanitaria vuelve este martes

Esta medida se extenderá hasta el 15 de febrero.

Redacción Multimedios San José /

Este martes regresa la restricción vehicular sanitaria que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) suspendió temporalmente con la intención de facilitar la movilidad de las miles de personas involucradas en el proceso electoral.

Según la constitución, el Tribunal tiene el poder de la Fuerza Pública, lo que le habilitó pausar esta medida desde el pasado jueves 3 de febrero.

Durante este lunes que fue el último día, los vehículos tuvieron la posibilidad de circular hasta la medianoche, a excepción de la prohibición por placas en el anillo de Circunvalación.

Actualmente, la restricción es para todo el país  de lunes a domingo de 12:00 m.n. a 5:00 a.m. y la diurna aplica entre semana únicamente al anillo de circunvalación de San José.

Esta medida se extenderá hasta el 15 de febrero.

Carta de excepción para restricción vehicular

Todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez.

Se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:

  • El nombre de la persona trabajadora.
  • El número del documento correspondiente de identidad.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  • El domicilio de la persona trabajadora.
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  • La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores, incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior- o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.




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