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Así funciona el feriado del Día de la Madre

Ley 9875 no estableció el cambio de fecha en el disfrute por lo que se mantiene para el propio día.

Redacción Multimedios San José /

El próximo domingo 15 de agosto, se celebra en Costa Rica el Día de la Madre, feriado de pago obligatorio que este año mantiene su disfrute para ese mismo día, según lo establece la Ley 9875.

Según el Código de Trabajo “ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 de la citada normativa". 

"Es necesario señalar que el pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el 15 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día", informó el Ministerio de Trabajo. 

Además, agregó que "los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley". 

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder el día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país. 


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