user-icon user-icon
  • Clima
    • Provincia de San José 16ºC 0ºC Min. 0ºC Máx.
    • Próximos 5 días
      • Viernes
      • 0º / 0º
      • Sábado
      • 0º / 0º
      • Domingo
      • 0º / 0º
      • Lunes
      • 0º / 0º
      • Martes
      • 0º / 0º
Nacional

¿Cómo es el pago del feriado por la Anexión de Nicoya?

Desde el año 2020 hasta el 2024, algunos días feriados en Costa Rica fueron trasladados para el día lunes.

Alonso Ramírez Costa Rica /

Este martes 25 de julio se celebra la Anexión del partido de Nicoya, sin embargo, cabe recordar que este feriado se trasladó para el lunes 24 de julio, y es importante mencionar que este día está establecido como feriado de pago obligatorio según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo de nuestro país.

Si usted es empleado y trabaja durante este feriado, debe recibir un pago doble por su jornada laboral. Es decir, se le debe remunerar con el doble de su salario habitual.

Además, si se requiere que realice horas extra durante el feriado, estas deben pagarse a tiempo y medio doble. Esto significa que se le debe pagar el triple de su salario normal por cada hora extra trabajada.

¿Están obligados a trabajar?

Es importante destacar que los trabajadores no están obligados a laborar en este día feriado, a menos que estén de acuerdo. Si un empleado se opone a trabajar durante el feriado, no puede ser sancionado por esa causa, tal como lo establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Es relevante señalar que este feriado aplica tanto para empresas nacionales como para aquellas de carácter transnacional o internacional que operen en nuestro país.

Otros feriados restantes:

A continuación, presentamos la lista de los días de descanso y festividades pendientes para el año 2023:

  • Día de la Virgen de los Ángeles: miércoles 2 de agosto (sin traslado) | pago no obligatorio
  • Día de la Madre: martes 15 de agosto (traslado al lunes 14 de agosto)
  • Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense: jueves 31 de agosto (traslado al domingo 3 de septiembre) | pago no obligatorio
  • Día de la Independencia: viernes 15 de septiembre (sin traslado)
  • Abolición del Ejército: viernes 1 de diciembre (sin traslado) | pago no obligatorio
  • Día de Navidad: lunes 25 de diciembre (sin traslado)

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon
LAS MÁS VISTAS