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Nacional

Amplían restricción vehicular para frenar contagio por el COVID-19 en Semana Santa

Autoridades destacan que se mantienen los servicios de alimentación a domicilio.

Multimedios y Javier David Mota Costa Rica /

A propósito de la Semana Santa y ante la situación de emergencia nacional que enfrenta el país ante la pandemia provocada por el COVID-19, el Gobierno fortaleció las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, anunció una serie de medidas que inician a partir del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril inclusive; posteriormente, empezarán a regir otras medidas del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril.

Viernes 3 al martes 7 de abril:

No podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m., salvo excepciones.

Durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas. Además, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia. Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio.

-Restricción vehicular nocturna ampliada de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. (a partir del viernes a las 5:00 pm)

-Restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (a partir del sábado a las 5:00 am). No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación:

  • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.

  • Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.

  • Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.

  • Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.

-Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el MOPT

-Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial. 

-Se mantiene el servicio de taxi.

Miércoles 08 al domingo 12 de abril

Por 5 días se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos e intercambio de servicios en virtud del estado de emergencia nacional.

En ese sentido, se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.

También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.

-No circulación de vehículos por las vías públicas. La lista de excepciones será comunicada el día de mañana.

-Se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales.

-Restricción al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, farmacias y centros de salud sin restricción horaria.

-En caso de ir al supermercado o farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:

  • Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.

  • Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.

  • Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.

  • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.

  • Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.

Estas medidas buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan del país utilizando servicios de transporte público y con ello reducir las posibilidades del contagio para no colapsar los servicios de salud. El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes, para evitar que vacacionen.

El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.

Hasta la madrugada del miércoles, se reportaron 172 partes por infringir la disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, asimismo se realizaron 345 multas por casos varios. Y se sorprendieron 9 conductores en estado de ebriedad, según reportó el Ministerio de Seguridad Pública.

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