Aguinaldo también debe pagarse como pensión alimentaria en diciembre
La normativa exige cancelar una mensualidad adicional durante los primeros 20 días del mes y permite activar procesos judiciales en caso de incumplimiento, sin afectar el derecho de visita de los menores.
Diciembre suele traer celebraciones y un aumento normal de gastos, pero para muchas familias con obligaciones de pensión alimentaria se vuelve un mes especialmente sensible.
El pago del aguinaldo, que en la mayoría de los hogares significa un alivio económico, adquiere un papel determinante para cubrir necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes.
Además, durante estas semanas se incrementan las consultas por incumplimientos, atrasos y conflictos relacionados con la convivencia familiar, lo cual evidencia que el cierre de año requiere organización y claridad sobre las obligaciones legales.
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La normativa costarricense establece que quienes tengan una pensión alimentaria vigente deben entregar un monto equivalente a una mensualidad adicional por concepto de aguinaldo, y dicho pago debe realizarse dentro de los primeros 20 días de diciembre.
Este lineamiento, afirmaron especialistas, ha sido considerado de forma reiterada por los juzgados encargados de asuntos de familia. Sammy Pérez, docente de Derecho de la Universidad Fidélitas, recordó que esa obligación ya se encuentra incorporada en las reglas aplicables a las pensiones alimentarias.
A partir de octubre de 2024 entró en vigencia el Código Procesal de Familia, que incorpora procedimientos más ágiles para fijar, modificar y ejecutar pensiones, y también para gestionar medidas vinculadas con el régimen de visitas.
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Esto significa que las personas beneficiarias pueden recurrir a la vía judicial cuando exista algún incumplimiento, especialmente en épocas donde la demanda económica suele ser más alta.
Si una persona no recibe el pago correspondiente, puede activar los mecanismos formales para exigirlo. Al respecto, la recomendación es acudir directamente al juzgado competente para solicitar la ejecución de la deuda o las medidas que correspondan. Como lo explicó el profesional consultado:
“Si la persona beneficiaria no recibe el aguinaldo o cuotas acordadas, puede presentar la solicitud de ejecución o las acciones pertinentes ante el juzgado de familia competente para su lugar de residencia habitual. Los tribunales cuentan con procedimientos para ordenar el cumplimiento y, cuando proceda, aplicar medidas correspondientes”.
Es fundamental recordar que el pago de la pensión y el cumplimiento del régimen de visitas son aspectos independientes. El bienestar emocional de los menores debe mantenerse al margen de diferencias entre adultos y bajo el principio del interés superior de la niñez.
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