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Nacional

¿El feriado del 1 de mayo se traslada al lunes?

El 1° de mayo se celebra el Día del Trabajador. Conozca si este feriado se traslada.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El 2024 sigue con su curso y en Costa Rica ya se disfrutaron cinco días feriados, y está cerca uno más.

El próximo 1° de mayo, se celebra el Día del Trabajador, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este es un feriado de pago obligatorio.

Proyecto vivienda productiva (imagen ilustrativa).
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¿Se traslada el feriado del 1° de mayo?

El día del trabajador se celebra cada 1° de mayo. Según quedó en pie desde el año anterior, este día no se trasladará, es decir, el feriado se celebrará el propio día.

Es decir el miércoles 1° de mayo. Asimismo, cabe aclarar que en el país hay dos tipos de feriados, se dividen en dos categorías, de pago obligatorio y pago no obligatorio.

El 1° de mayo pertenecen a los de la primera categoría.

¿Cuáles días feriados quedan en este 2024?

Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.

  • 1 de mayo, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 25 de julio, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 2 de agosto, viernes. (Pago no obligatorio)

  • 15 de agosto, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 31 de agosto, sábado. (Pago no obligatorio)
  • 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
  • 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?

Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.

“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.

De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.

Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.


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