Partidos políticos deben cumplir requisitos en el TSE antes de finalizar enero
Deben entregar la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos.
A pocas semanas de los próximos comicios municipales, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a los partidos políticos y ciudadanos, tomar en consideración las siguientes fechas:
6 de enero:
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Este lunes es el último día para que las agrupaciones partidarias o las coaliciones inscritas soliciten al TSE la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos.
9 de enero:
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Fecha límite para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
10 de enero:
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Vence el plazo que las agrupaciones políticas gestionen ante el TSE, los permisos para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos.
18 de enero:
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Debe entregarse el material electoral a las juntas cantonales.
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El TSE tiene que haber distribuido, impreso y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal.
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Termina el periodo establecido para sustituir fiscales previamente acreditados.
20 de enero:
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Concluye el tiempo para que los organismos o entidades interesadas inscriban observadores ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
25 de enero:
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A más tardar en esta fecha, todo el material electoral debe estar bajo la custodia de las juntas receptoras de votos.
26 de enero:
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Se cierra el plazo para celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.
29 de enero:
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Será la fecha final para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso electoral.
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Culmina el espacio para difundir propaganda en medios de comunicación colectiva.
La institución recuerda que el próximo 2 de febrero se realizarán las elecciones municipales, mediante las cuales los costarricenses elegirán 6.138 puestos distribuidos entre: alcaldías, vicealcaldías, regidurías, intendencias, viceintendencias, sindicaturas, integrantes de concejalías de distrito e integrantes de concejalías municipales de distrito, tanto propietarios como suplentes.
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